VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 37

  Para la imposición de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
Cuando un funcionario debidamente autorizado considere que se ha incurrido
en infracción, labrará un acta en la que hará constar el hecho en forma
detallada; dicha acta será leída al interesado o a quien le represente en
ese momento, quien podrá dejar constancia en ella de todo lo que tenga que
alegar en su descargo. Si el interesado se negara a firmar, el funcionario
actuante requerirá la comparecencia de un funcionario policial con  quien
labrará el acta respectiva. El funcionario procurará dejar constancia de
los nombres y domicilios de las personas presentes en el acto de
comprobarse el hecho, los que deberán acreditar su identidad, en lo
posible y en forma fehaciente. Asimismo, deberá dejar copia textual del
acta al interesado con expresa constancia de la entrega.
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