VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en función de
lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, para
expropiar eventualmente  en todo o en parte por razones de interés
general, la producción de los laboratorios comerciales y las existencias
de las firmas importadoras o intermediarias, con vistas a su utilización
en campañas sanitarias contra la fiebre aftosa. El pago de los productos
será hecho en la forma corriente en la Administración.
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