VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

  La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa tendrá acceso a todas las
etapas del proceso de elaboración de las vacunas antiaftosa efectuará
inspecciones periódicas, con el fin de controlar el buen estado de los
locales, instalaciones y aparatos de los laboratorios habilitados, así
como el cumplimiento de medidas higiénico sanitarias tendientes a evitar
riesgos de diseminación de virus, tanto por el personal de los
establecimientos, como por los implementos de trabajo utilizados, residuos
o desechos de cualquier naturaleza; comunicará periódicamente los
resultados obtenidos en las pruebas de control y determinará bajo que
condiciones las diferentes fases del contralor podrán ser presenciadas por
personas ajenas al laboratorio oficial.
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