VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31

  Al efectuar el retiro de muestras de vacunas en los laboratorios
productores, o en los locales de las firmas importadoras o intermediarias,
el funcionario deberá:

a)  Retirar muestras  representativas del total envasado a controlar,
en función de técnicas de muestreo determinadas por DILFA, quedando
depositadas el veinte por ciento de las muestras extraídas en  poder del
laboratorio o firma que realizare el contralor, en  recipientes
debidamente precintados, lacrados y sellados que deberán conservarse en
condiciones adecuadas por el período de validez de la vacuna, a efectos de
controles posteriores y eventuales que pudieran corresponder;
b)  Dejar correctamente almacenado el resto de la partida que compone
la serie de control bajo responsabilidad de la firma que lo solicita y
debidamente garantizada su inviolabilidad por medio del lacrado,
precintado, sellado y otros procedimientos que DILFA entienda garantice la
misma;

c)  Labrar un acta que firmará junto al propietario, gerente o asesor
técnico del laboratorio preparador o de la firma importadora intermediaria
en la cual se certifique el hecho y se haga constar, además del número de
serie, las fechas de preparación  y vencimiento, existencia de dosis,
cantidad y capacidad de los envases, temperatura a que está conservada la
vacuna y cualquier otro dato de interés.
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