VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Las únicas vacunas antiaftosa que se autoricen serán las inactivadas con
inactivante de primer orden, estando facultada la Dirección General de
Servicios Veterinarios, en casos excepcionales debidamente justificados, a
autorizar otro tipo de vacunas.
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