VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29

   Los contralores de la vacuna antiaftosa serán realizados, sobre vacunas
contenidas en los envases destinados a la venta. Podrán realizarse de
considerarse conveniente en organismos internacionales y oficiales de
países integrantes del Convenio de la Cuenca del Plata, para el control y
erradicación de la fiebre aftosa, adoptándose los valores mínimos de
aceptación vigentes en nuestro país. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 artículo 1, Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 29.
Referencias al artículo
Ayuda