VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR

Artículo 15

 La importación de virus aftoso inactivado deberá ser realizada dentro  de
los 3 (tres) meses siguientes a la fecha de inactivación y la de vacunas
antiaftosa total o parcialmente elaboradas dentro  de los  5 (cinco) meses
siguientes a la fecha de inactivación del primer componentes monovalente
de las mismas.
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