VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR

Artículo 13

  Los importadores  de vacunas antiaftosa total o parcialmente elaboradas,
o de virus aftosos inactivados destinados a preparación de vacunas,
deberán comunicar por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre
aftosa, con anticipación de 72 horas como mínimo, las importaciones que
proyectan realizar proporcionando en cada oportunidad los siguientes
datos:

i)  Fecha, lugar y modo de llegada del producto;
ii) Nombre del laboratorio productor y país de origen;
iii)Naturaleza del producto a importar;
iv) Número de la serie o lote, fuente de origen de los virus,
    características, cantidad y fecha de elaboración del producto cuya
    importación se gestiona;
v)  Contralores particulares y oficiales a que fue sometido el
producto; y
vi) Indicación de los lugares en los cuales serán procesados los virus o
vacunas semielaboradas; y almacenados los productos terminados o las
vacunas importadas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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