VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS ENSAYOS DE ADMISION Y REGISTRO DE LAS VACUNAS

Artículo 11

  Será de cuenta de los laboratorios fabricantes el pago de los animales y
gastos necesarios para el transporte, alimentación y manejo de los
mismos, empleados  en las pruebas de contralor de admisión, de vacunas
desde el lugar de depósito, hasta los locales de la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa.

Antes de la iniciación de cada prueba se establecerá, de acuerdo entre
las partes,  el valor  unitario promedio  de los  animales  que  serán
utilizados, abonándose los mismos a los proveedores correspondientes.
Ayuda