{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "642" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad, se\r\nprocedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en los Consejos de Salarios correspondientes al Grupo 38\r\n\"Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca,\" Subgrupos \"Fábricas de Artículos de Hormigón\", se llegó a un acuerdo según Acta de fecha 28 de agosto de 1986, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de \r\n8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de\r\nmayo de 1986, en un porcentaje del 17,5% (diecisiete y medio por ciento) \r\na partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 38 \"Cemento, Cerámica Roja,\r\nRefractaria y Blanca\", Subgrupo \"Fábricas de Artículos de Hormigón\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no\r\nasí al de Dirección. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios de la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incrementos de \r\nlos ingresos del personal otorgados por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios, podrá ser trasladado a los precios de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA " 
 }