{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "642" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE ZONA DE VUELO PROHIBIDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 423 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la solicitud formulada por el Comando General de la Fuerza\r\nAérea, en el sentido de que se declare zona de vuelo prohibido, a la zona\r\ncubierta por el obrador de la Represa de Palmar.\r\n\r\n     Considerando: que de acuerdo a las reglas de seguridad de vuelo,\r\nsería conveniente declarar zona de vuelo prohibido en un radio de cinco\r\nquilómetros haciendo centro en el punto geográfico latitud 33º 04 Sur,\r\nlongitud 57º 27 Oeste, y a lo establecido en el artículo 24 de la ley\r\n14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.\r\n\r\n     Atento: al informe favorable de la Dirección General de Aviación\r\nCivil del Uruguay,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase zona de vuelo prohibido el área de un radio de cinco\r\nquilómetros haciendo centro en el punto geográfico latitud 33º 04 Sur,\r\nlongitud 57º 27 Oeste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }