{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "641" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - SANCIONES POR INFRACCIONES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: La necesidad de actualizar los montos de distintas sanciones\r\nque aplica la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n\r\n    Resultando: I) Que los artículos 24 literal c, 30, 97 literal c, 28\r\nliteral a, 31, 34, 169, 170. 27, 33 y 34 del Reglamento Nacional de\r\nTránsito aprobado por Decreto del 7 de Abril de 1964 y por Decreto 346/973\r\npor omisión al pago del Impuesto a los Ejes, establecen multas cuyo valor\r\nestá fijado en nuevos pesos.\r\n\r\n    II) Que por Decreto 60/992 de 11 de febrero de 1992, se estableció que\r\ntodas las sanciones a aplicar por la Dirección Nacional de Transporte\r\nserán estimadas en Unidades Reajustables.\r\n\r\n    Considerando: Que en mérito a lo expuesto, resulta pertinente\r\nactualizar y fijar en Unidades Reajustables las antes referidas sanciones.\r\n\r\n    Atento: A lo expuesto, lo informado por las Oficinas Técnicas\r\ncorrespondientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y lo\r\ndispuesto en las normas antes mencionadas.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/641-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes valores para las multas que se mencionan a\r\ncontinuación: a) 3 (tres) Unidades Reajustables, para las infracciones a\r\nlos artículos 24, literal c, 30, 97 literal c, 28 literal a, 31, 34 del\r\nReglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Nº 119/964 del 7 de\r\nAbril de 1964, b) cinco (cinco) Unidades Reajustables para las\r\ninfracciones a los artículos 33, 169, y 170 del citado Reglamento Nacional\r\nde Tránsito; c) 10 (diez) Unidades Reajustables para las infracciones al\r\nartículo 27 del citado Reglamento Nacional de Tránsito; d) 10 (diez)\r\nUnidades Reajustables para las contravenciones al pago del Impuesto a los\r\nEjes, establecido en el artículo 9 del Decreto de fecha 7 de agosto de\r\n1962, en redacción dada por el artículo 5º del Decreto 346/973 del 17 de\r\nmayo de 1973, y ampliada por resolución del ex Ministerio de Obras\r\nPúblicas de fecha 12 de febrero de 1974.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/641-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su\r\npublicación en dos diarios de circulación nacional.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/641-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }