{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "641" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMPENSACION EXTRAORDINARIA AL PERSONAL OBRERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/11/01/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 593 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el régimen de compensación extraordinaria por comidas fuera de\r\ndomicilio del personal obrero, fijado por decreto del Poder Ejecutivo\r\n585/979, de fecha 10 de octubre de 1979, y modificado por el decreto\r\n2146905 del 5 de junio de 1985;\r\n\r\n   Resultando: que el régimen actual toma como base de cálculo el jornal\r\ndel E 6, para aplicarlo a todos los grados de los escalafones E y F,\r\ncuando corresponde percibir dicha compensación.\r\n\r\n   Considerando: que la escala vigente oscila entre los grados 1 y 15, por\r\nlo que el grado intermedio es E 8.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/641-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto de la tercera parte de un jornal a que hace referencia el\r\ndecreto 585/979, como compensación extraordinaria de comida fuera de\r\ndomicilio, será calculado sobre el jornal correspondiente a un funcionario\r\nE 8 el jornal se obtendrá dividiendo entre veintiseis el sueldo,\r\nincluyendo aumentos por partida fija del E 8 de 48 horas semanales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/641-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }