FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 11/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores de las empresas que elaboran café soluble, un incremento mínimo del 17,77% (diecisiete con  setenta y siete por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1987 incrementados en un 18%.
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