Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores de las empresas que elaboran café molido un incremento mínimo del 18% (dieciocho por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1987 incrementados en un 18%.