{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "641" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES AL SECTOR GRANOS (SEGRA), REFERENTES A LA CERTIFICACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS Y GRANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1979" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1184 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/641-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes relacionados con el asunto que a continuación se\r\nindicará.\r\n\r\n  Resultando: I) La ley 13.664, de 14 de junio de 1968, dispuso la\r\nregularización de todo lo relativo a \"la producción, a la certificación, a\r\nla comercialización, a la importación y a la exportación de semilla\";\r\n\r\n  II) En materia de certificación de semillas, la expresada norma legal\r\ndeterminó el régimen a que deberán ajustarse los organismos competentes de\r\nla administración para el cumplimiento de ese cometido. De acuerdo con la\r\nestructura actual del Ministerio de Agricultura y Pesca, todo el proceso\r\nque entraña la producción de semillas, comenzando por las denominadas\r\n\"madre\" y \"fundación de Semillas, a cuyo cargo se encuentra la tarea de\r\ntal, tiene su asiento en el Centro de Investigaciones Agrícolas Alberto\r\nBoerger\";\r\n\r\n  III) En el aludido proceso a que está sujeta la producción de semillas\r\nes perfectamente posible distinguir dos etapas fundamentales: una\r\ntípicamente de carácter científico, librada a la investigación y otra de\r\ncarácter práctico, en donde se comprueban los resultados de la primera,\r\ndeterminando la genuinidad y eficiencia de las estructuras botánicas que\r\nhabrán de ser ulteriormente destinadas a las siembras en esta última etapa\r\ndel proceso indicado, tiene señalada relevancia el Servicio de\r\nCertificación de Semillas, a cuyo cargo se encuentra la tarea de\r\ncertificación propiamente tal;\r\n\r\n  IV) Los resultados arrojados por la experiencia en este orden, señalan\r\nla urgente necesidad de establecer una clara delimitación entre la\r\nactividad de investigación propiamente dicha, cometido primordial a cargo\r\ndel Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" y la relativa a\r\nla experimentación, comercialización y distribución que tiene asignado el\r\nServicio de Certificación de Semillas que gira dentro de la órbita de\r\ndicho Centro. Y ello por que elementales principios de división de trabajo\r\ndeterminan que el organismo dedicado estrictamente a la investigación, no\r\ndebe sufrir interferencias ajenas a ese delicado cometido que lo apartan\r\nde sus fines científicos concretos; el Servicio de Certificación de\r\nSemillas, por tanto es conveniente que desarrolle sus actividades dentro\r\ndel ámbito orgánico que tenga mayor afinidad con su esencia. En ese\r\nsentido, se considera que el órgano a que dicho servicio debe ser\r\nincorporado, es el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, con amplias atribuciones en materia de comercialización y\r\ndistribución de semillas y granos.\r\n\r\n  Considerando: I) El alto grado de desarrollo que ha alcanzado\r\nactualmente la problemática de semillas, exige que se arbitren las medidas\r\nconducentes a mantenerlo e incrementarlo, a fin de que los productores\r\ndispongan de dichas estructuras botánicas en cantidad y calidad\r\nsuficientes capaz de promover un aumento de la productividad agraria con\r\nlas consiguientes proyecciones favorables para la economía nacional;\r\n\r\n  II) Ese propósito puede ser perfectamente viable, transfiriendo las\r\natribuciones actualmente asignadas al Centro de Investigaciones Agrícolas\r\n\"Alberto Boerger\", al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca, de actividad afín con las que cumple aquél, a través del Servicio\r\nde Certificación de Semillas. Con ello habrá de obtenerse una mayor\r\nagilidad procesar, sin desmedro de la efectividad que debe privar en el\r\nejercicio de ese cometido;\r\n\r\n  III) Se trata en puridad de la transferencia de atribuciones que si bien\r\noriginariamente fueron asignadas por la ley al actual Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" el Poder Administrador puede\r\ntrasladar por vía administrativa a otro órgano. En efecto a partir de la\r\npromulgación de la Constitución que actualmente nos rige, la determinación\r\nde atribuciones que antes estaba confiada al Poder Legislativo fue\r\nsuprimida del texto que así lo disponía. Ello entraña sin lugar a dudas un\r\ndeliberado propósito del constituyente de proveer al Poder Administrador\r\nde los medios necesarios para determinar y distribuir las atribuciones de\r\nempleo y servicios, cuando las circunstancias así lo requieran. En el\r\npresente caso, se dan precisamente esas circunstancias que el Poder\r\nEjecutivo aprovecha para promover el mejoramiento de la prestación de un\r\nservicio como el de que se trata,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/641-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Transfiérense al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, las atribuciones que actualmente ejerce el Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", a través del Servicio de\r\nCertificación de Semillas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/641-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a los referidos órganos a coordinar la forma y manera de\r\nllevar a cabo dicha transferencia a la mayor brevedad, adoptando al\r\nrespecto las medidas que estimen de rigor.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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