Visto: los antecedentes relacionados con el asunto que a continuación se
indicará.
Resultando: I) La ley 13.664, de 14 de junio de 1968, dispuso la
regularización de todo lo relativo a "la producción, a la certificación, a
la comercialización, a la importación y a la exportación de semilla";
II) En materia de certificación de semillas, la expresada norma legal
determinó el régimen a que deberán ajustarse los organismos competentes de
la administración para el cumplimiento de ese cometido. De acuerdo con la
estructura actual del Ministerio de Agricultura y Pesca, todo el proceso
que entraña la producción de semillas, comenzando por las denominadas
"madre" y "fundación de Semillas, a cuyo cargo se encuentra la tarea de
tal, tiene su asiento en el Centro de Investigaciones Agrícolas Alberto
Boerger";
III) En el aludido proceso a que está sujeta la producción de semillas
es perfectamente posible distinguir dos etapas fundamentales: una
típicamente de carácter científico, librada a la investigación y otra de
carácter práctico, en donde se comprueban los resultados de la primera,
determinando la genuinidad y eficiencia de las estructuras botánicas que
habrán de ser ulteriormente destinadas a las siembras en esta última etapa
del proceso indicado, tiene señalada relevancia el Servicio de
Certificación de Semillas, a cuyo cargo se encuentra la tarea de
certificación propiamente tal;
IV) Los resultados arrojados por la experiencia en este orden, señalan
la urgente necesidad de establecer una clara delimitación entre la
actividad de investigación propiamente dicha, cometido primordial a cargo
del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" y la relativa a
la experimentación, comercialización y distribución que tiene asignado el
Servicio de Certificación de Semillas que gira dentro de la órbita de
dicho Centro. Y ello por que elementales principios de división de trabajo
determinan que el organismo dedicado estrictamente a la investigación, no
debe sufrir interferencias ajenas a ese delicado cometido que lo apartan
de sus fines científicos concretos; el Servicio de Certificación de
Semillas, por tanto es conveniente que desarrolle sus actividades dentro
del ámbito orgánico que tenga mayor afinidad con su esencia. En ese
sentido, se considera que el órgano a que dicho servicio debe ser
incorporado, es el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca, con amplias atribuciones en materia de comercialización y
distribución de semillas y granos.
Considerando: I) El alto grado de desarrollo que ha alcanzado
actualmente la problemática de semillas, exige que se arbitren las medidas
conducentes a mantenerlo e incrementarlo, a fin de que los productores
dispongan de dichas estructuras botánicas en cantidad y calidad
suficientes capaz de promover un aumento de la productividad agraria con
las consiguientes proyecciones favorables para la economía nacional;
II) Ese propósito puede ser perfectamente viable, transfiriendo las
atribuciones actualmente asignadas al Centro de Investigaciones Agrícolas
"Alberto Boerger", al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura
y Pesca, de actividad afín con las que cumple aquél, a través del Servicio
de Certificación de Semillas. Con ello habrá de obtenerse una mayor
agilidad procesar, sin desmedro de la efectividad que debe privar en el
ejercicio de ese cometido;
III) Se trata en puridad de la transferencia de atribuciones que si bien
originariamente fueron asignadas por la ley al actual Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" el Poder Administrador puede
trasladar por vía administrativa a otro órgano. En efecto a partir de la
promulgación de la Constitución que actualmente nos rige, la determinación
de atribuciones que antes estaba confiada al Poder Legislativo fue
suprimida del texto que así lo disponía. Ello entraña sin lugar a dudas un
deliberado propósito del constituyente de proveer al Poder Administrador
de los medios necesarios para determinar y distribuir las atribuciones de
empleo y servicios, cuando las circunstancias así lo requieran. En el
presente caso, se dan precisamente esas circunstancias que el Poder
Ejecutivo aprovecha para promover el mejoramiento de la prestación de un
servicio como el de que se trata,
El Presidente de la República
DECRETA:
Transfiérense al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las atribuciones que actualmente ejerce el Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", a través del Servicio de
Certificación de Semillas.
Autorízase a los referidos órganos a coordinar la forma y manera de
llevar a cabo dicha transferencia a la mayor brevedad, adoptando al
respecto las medidas que estimen de rigor.