LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 16/11/1977
Publicación: 28/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1080
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   No se aplicará el beneficio establecido por el artículo 3º, a los
créditos generados por haciendas cuyas entradas a frigoríficos fueran
anteriores a la vigencia del presente decreto, ni posteriores al 31 de
enero de 1978.
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