{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "640" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO \r\n10 ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS \r\nMARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS. \r\nCAPITULO AGENCIAS MARITIMAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/09/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3045 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo del Consejo de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 10 \"Actividades marítimas\r\ncomplementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales\r\nportuarias. Depósitos Portuarios\", Capítulo \"Agencias Marítimas\",\r\nconvocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 30 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 30 de octubre de 2008, en el Grupo\r\nNo. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 10 \"Actividades marítimas\r\ncomplementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales\r\nportuarias. Depósitos Portuarios\", Capítulo \"Agencias Marítimas\", que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del\r\nmes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan\r\nLlopart, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 10 \"Actividades\r\nmarítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y\r\nterminales portuarias. Depósitos Portuarios\", Capítulo \"Agencias\r\nMarítimas\" de fecha 30 de octubre de 2008.\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\nPOR EL MTSS\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte\r\ny Almacenamiento\" Sub-Grupo 10 \"Actividades marítimas complementarias y\r\nauxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias.\r\nDepósitos Portuarios\", Capítulo \"Agencias Marítimas\" integrado por:\r\nDelegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia\r\nSiqueira y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los\r\nTrabajadores: Los Sres. Carlos Bastón, Gastón Pereira y Víctor Garrido; y\r\nDelegados representantes de los Empresarios: Los Sres. Alejandro González\r\ny Julio Branda.\r\n                              ACUERDAN QUE:\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.\r\nSEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuará ajustes\r\nsalariales semestrales, el 01/07/08, 01/01/09, 01/07/09 y 01/01/10.\r\nTERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán\r\ncarácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo 10\r\n\"Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas,\r\noperadores y terminales portuarias\", Capítulo \"Agencias Marítimas\".\r\nCUARTO. Ajustes salariales:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008 (1er. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2008, un incremento\r\nsalarial del 6.46% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de\r\n2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el acuerdo\r\nde fecha 21 de diciembre del año 2008.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del B.C.U.\r\nC) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nD) 1% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del\r\nsector.\r\nII) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009 (2do. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2009, un incremento\r\nsalarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de\r\n2008, resultante de la a acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 1% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del\r\nsector.\r\nIII) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009 (3er. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2009, un incremento\r\nsalarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 1% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del\r\nsector.\r\nIV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010 (4to. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2010, un incremento\r\nsalarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 1% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del\r\nsector.\r\nQUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24\r\nmeses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente\r\nposterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).\r\nSEXTO. SALARIOS MINIMOS: Por consiguiente los salarios mínimos por\r\ncategoría que rigen a partir del 1º de julio de 2008 son los siguientes:\r\nCategorías     Salarios Mínimos Nominales Julio 2008\r\nAprendiz     $ 5.024\r\nAuxiliar Básico    $ 9.722\r\nAuxiliar Medio     $ 14.433\r\nAuxiliar Superior  $ 22.175\r\nJefe/Encargado     $ 28.408\r\nSEPTIMO. CATEGORIAS: Se acuerda la siguiente descripción de categorías:\r\nGENERALIDADES: Existe una relación directa entre la competitividad de la\r\nempresa y la competencia de sus recursos humanos. Los mercados obligan a\r\nlos empleadores y empleados a preocuparse de una manera especial por\r\ndesarrollar y optimizar todo el potencial de la empresa y su personal como\r\nforma de competir, sobrevivir y consolidar su existencia y permanencia en\r\nel tiempo. Por tanto las dos partes estarán involucradas, comprometidas e\r\ninterrelacionadas en el desarrollo sustentable de la fuente de trabajo por\r\nel bien de ambos sectores: empresario y funcionario.\r\nREPRESENTATIVIDAD E IMAGEN:\r\nLa empresa es imagen de su gente y su personal forma la imagen\r\nempresarial. \r\n   Ambas partes se comprometen a dignificar la profesión, dignidad \r\nlaboral y profesional cooperando y colaborando entre si por el bien común\r\nde la empresa. Es dable esperar un comportamiento adecuado, digno, de\r\nrespeto dentro del ambiente laboral lo cual deberá ser asegurado por el\r\nempleador, pero así también deberá ser responsabilidad del personal\r\ncuidar la imagen y representatividad empresarial en todo momento y lugar,\r\nasí como custodiar, cuidar, mantener las instalaciones, elementos,\r\nherramientas de trabajo que le fueran asignados o estén bajo su cargo o\r\ncustodia. Así como honrar la tarea y la empresa que se representa.\r\nINDUCCION A LA TAREA:\r\nToda persona que se incorpora a una empresa, luego de haber pasado por la\r\nselección del personal que la empresa disponga, tendrá derecho y la\r\nnecesidad de recibir un entrenamiento básico acorde a las particularidades\r\ny según criterio y posibilidades de cada uno de las empresa, mas allá que\r\nde lo que el funcionario conozca o este capacitado y tenga las habilidades\r\nsuficientes y necesarias para realizar la tarea. Asimismo se le dejaran en\r\nclaro sus responsabilidades, tareas y trabajos a su cargo.\r\nEFICACIA Y EFICIENCIA:\r\nEl rendimiento de sus funcionarios, valorándose especialmente la eficacia\r\ny eficiencia demostrada por el trabajador. Eficiencia tomada como el\r\ncumplimiento por parte del trabajador de la totalidad de las tareas\r\nasignadas y planificadas con la debida antelación. Eficacia como el\r\nrendimiento obtenido versus el esperado para cada integrante del personal.\r\nTRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TAREA:\r\nEl funcionario deberá volcar el máximo posible a la tarea asignada todos\r\nlos entrenamientos, capacitación, cursos, seminarios, conocimientos\r\nrecibidos, como forma de devolver a la empresa la inversión directa o en\r\ntiempo en la formación del recurso.\r\nAsimismo se valorará por parte del empleador la transferencia de\r\nconocimiento que cada uno de los recursos humanos traslade al resto de\r\nlos funcionarios de la empresa como forma de compartir y capacitar al\r\nresto de sus compañeros.\r\nASIGNACION DE CATEGORIAS Y TAREAS:\r\nLa asignación de la categoría correcta atañe a la dignidad del empleado y\r\ndebe reflejar su verdadera posición en conocimientos y competencia en la\r\nempresa. La asignación de tareas y ascensos no dará lugar a ningún tipo de\r\ndiscriminación, sean éstas de cualquier naturaleza.\r\nMás allá de lo que cada empresa considere en forma particular, las bases\r\npara la asignación de categorías y tareas, será por:\r\nNivel educativo.\r\nCapacitación específica recibida.\r\nExperiencia laboral.\r\nEntrenamiento específico requerido para tomar el cargo.\r\nCaracterísticas personales requeridas.\r\nConfiabilidad y responsabilidad.\r\nExistencia de vacante y voluntad de la empresa en cubrirla.\r\nPOLIFUNCIONALIDAD:\r\nLas categorías debajo descriptas apuntan al rol y responsabilidad del\r\nfuncionario más allá de la tarea específica. Ante esto ambas partes el\r\npersonal de agencia marítima y la empresa aceptan la polifuncionalidad,\r\ncomo una oportunidad para ambas partes, en virtud de que al trabajador le\r\npermitirá adquirir otros conocimientos y experiencias en diferentes tareas\r\nde la empresa lo cual podrá ser un generador de una eventual promoción y/o\r\ncambio de rol a desempeñar y a la agencia la posibilidad de funcionar con\r\nun personal flexible y adaptable a las circunstancias del mercado y de\r\nadaptar los sistemas y procesos que la empresa requiera.\r\nEsta polifuncionalidad será aplicada en un marco de respeto al salario\r\nasignado a la categoría propia del trabajador y de garantías para el\r\nreconocimiento del mismo.\r\nPROMOCION:\r\nCuando se asignen nuevos roles, más complejos que los realizados\r\nhabitualmente, cuando se produzca una vacante y/o la empresa lo considere\r\noportuno, el funcionario podrá ser promovido a la categoría siguiente.\r\nPor tanto, y en las condiciones expresadas todo trabajador podrá ser\r\npromovido a la siguiente categoría siempre y cuando se encuentre\r\nespecializado, capacitado o con plena competencia de desarrollar el nuevo\r\nrol del futuro cargo.\r\nEl desempeño satisfactorio de una tarea correspondiente a una categoría\r\nsuperior, por un plazo de seis meses consecutivos, determinará el ascenso\r\nautomático, salvo para casos debidamente justificados.\r\nCATEGORIAS.\r\nA continuación se definen cada una de las categorías enumerando\r\ngenéricamente sus tareas principales:\r\nAPRENDIZ: Aprendiz será quien iniciándose en la Agencia desempeñe tareas\r\nde aprendizaje en general aplicables a cualquier área, departamento, y/o\r\nsector de la estructura orgánica de la empresa.\r\nNo será excluyente que tenga experiencia en la función que se le asigne y\r\ntareas que desempeñe. Será participe de todas las actividades de la\r\nempresa y de todos los procesos comprendidos por la misma, no teniendo a\r\ncargo personal salvo en los momentos en los cuales por transferir\r\nconocimientos para inducción de un nuevo aprendiz así se requiera. En el\r\ncaso de las tareas operativas, las mismas incluirán entre otras la gestión\r\nde solicitud de buque ante la autoridad portuaria, proveer la información\r\nal operador o terminal sobre listados de descarga y carga, mercaderías,\r\nlista de removidos, baplies (cuando corresponda), etc.\r\nAUXILIAR BASICO: Será la categoría inmediata superior a la de aprendiz y\r\npertenecerá quien desempeñe tareas básicas requeridas en el área, sector o\r\ndepartamento asignado. Podrá tener responsabilidad sobre algunos de los\r\nprocesos básicos y de soporte de la empresa, así como personal a cargo de\r\nla categoría aprendiz, un auxiliar básico o para transferir conocimientos\r\npara inducción de uno integrante de la empresa. Podrá realizar tareas en\r\nel Depto. comercial, finanzas, administrativo-contable, operativo, stock,\r\natención al cliente y/o asignaciones varias dentro del sistema de gestión\r\nde la empresa. En el caso de las tareas operativas, las mismas incluirán\r\nentre otras la gestión de solicitud de buque ante la autoridad portuaria,\r\nproveer la información al operador o terminal sobre listados de descarga y\r\ncarga, mercaderías, lista de removidos, baplies (cuando corresponda), etc.\r\nAUXILIAR MEDIO: Auxiliar medio es la categoría inmediata superior a la de\r\nAuxiliar Básico, y quien la desempeñe a su vez debe estar capacitado para\r\nsustituir parte de los trabajos que realiza un Auxiliar Superior cuando\r\nasí se lo requiera. Realizará tareas en el Depto. comercial, finanzas,\r\nadministrativo-contable, operativo, stock, atención al cliente y/o\r\nasignaciones varias dentro del sistema de gestión de la empresa, pudiendo\r\ngestionar procesos operativos y estratégicos de la empresa dentro del\r\nsistema de gestión de la empresa. Además, en el caso de las tareas\r\noperativas, las mismas incluirán entre otras la gestión de solicitud de\r\nbuque ante la autoridad portuaria, proveer la información al operador o\r\nterminal sobre listados de descarga y carga, mercaderías, lista de\r\nremovidos, baplies (cuando corresponda), etc.\r\nAquellas personas integrantes del Depto. Operativo que realizan -entre\r\notras-, la tarea de dar entrada y salida a buques, deberán estar\r\nincluidas, como mínimo, en ésta categoría de Auxiliar Medio.\r\nAUXILIAR SUPERIOR: Auxiliar superior será quien desempeñe tareas\r\nespecíficas de acuerdo a los requerimientos del área, sector, departamento\r\no proceso siendo el principal conocedor de las tareas asignadas, ser el\r\nencargado de la realización de esas tareas en forma permanente y\r\nresponsable en la delegación de las mismas. Realizará tareas en el\r\ndepartamento comercial, finanzas, administrativo-contable, operativo,\r\nstock, atención al cliente y/o asignaciones varias dentro del sistema de\r\ngestión de la empresa y se le asignará su categoría por el rol de gestor,\r\ncontrolador y supervisor de las mismas mas allá de poder realizar las\r\npropias actividades que las tareas y los procesos requieran. Deberá\r\ngestionar procesos operativos y estratégicos de la empresa dentro del\r\nsistema de gestión de la empresa. Será responsable del personal a su\r\ncargo. En el caso de las tareas operativas, además de las tareas\r\ndescriptas en Auxiliar Medio, incluirá entre otras la gestión de solicitud\r\nde buque ante la autoridad portuaria, proveer la información al operador o\r\nterminal sobre listados de descarga y carga, mercaderías, lista de\r\nremovidos, baplies (cuando corresponda), etc.\r\nJEFE/ENCARGADO: Jefe/Encargado será quien planifique, coordine, controle,\r\nlidere y ejecute toda tarea establecida en su respectiva área, sector o\r\ndepartamento, pudiendo tener varios sectores o procesos a su cargo. Es\r\nresponsable del personal a su cargo, liderará los cambios, diferentes\r\nprocesos y procedimientos de la empresa. Asimismo deberá asistir a sus\r\nsuperiores, o suplir sus tareas cuando estos lo soliciten. En el caso de\r\nlas tareas operativas, además de las tareas descriptas en Auxiliar Medio,\r\nincluirá entre otras la gestión de solicitud de buque ante la autoridad\r\nportuaria, proveer la información al operador o terminal sobre listados de\r\ndescarga y carga, mercaderías, lista de removidos, baplies (cuando\r\ncorresponda), etc.\r\nOCTAVO. Cláusula de Paz: Las partes se comprometen a realizar los máximos\r\nesfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran\r\nsuscitarse por la aplicación, del presente acuerdo, dialogando y\r\ncomprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de\r\nfuerza que pudiera perjudicar tanto al trabajador como al empleador, se\r\npractique una instancia ante el MTSS.\r\nNOVENO. Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el\r\npresente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al\r\nConsejo de Salarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO. Las partes acuerdan condicionar la vigencia del presente acuerdo a\r\nla aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nDECIMO PRIMERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido,\r\nfirmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y\r\nfecha arriba indicados.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n\r\n " 
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