{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "640" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - INCENTIVO AL RENDIMIENTO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1103 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16226-1991/71\" >71</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16226-1991/73\" >73</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: que por la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, se establecen\r\ncompensaciones por concepto de incentivo al rendimiento para los\r\nfuncionarios de la Dirección General de Aviación Civil y Dirección general\r\nde Infraestructura Aeronáutica.\r\n\r\n    Considerando: I) Que de acuerdo a las referidas disposiciones legales\r\nes necesario reglamentar los incentivos que se otorguen a los funcionarios\r\npara su correcta aplicación;\r\n\r\n    II) Que sin perjuicio de reiterar la vigencia de las disposiciones\r\ncontenidas en el decreto 291/991 de 15 de mayo de 1991, corresponde\r\nefectuar modificaciones al mismo a efectos de contemplar las\r\nparticularidades del beneficio que se reglamenta;\r\n\r\n    III) Que las mismas persiguen la simplificación del procedimiento a\r\nseguir para el otorgamiento del Incentivo, procurando con ello la\r\ndesburocratización del trámite correspondiente.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por los\r\nartículos 71 y 73 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Incentivos al rendimiento que se otorguen a los funcionarios; de la\r\nDirección General de Aviación Civil y Dirección General de Infraestructura\r\nAeronáutica comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E y F, se\r\nregularán por las disposiciones del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha compensación no podrá exceder el equivalente a medio salario\r\nnacional ni comprender a más del 20% de los funcionarios de cada escalafón\r\nde las citadas Unidades Ejecutoras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Tendrán derecho a percibir dicho incentivo los funcionarios en la Unidad\r\nEjecutora en la que efectivamente presten servicios, que cumplan con los\r\nsiguientes requisitos:\r\n\r\n a) Asiduidad igual o superior a la media;\r\n b) Rendimiento igual o superior al nivel medio;\r\n c) Dedicación igual o superior al nivel medio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  No tendrán derecho a percibir los incentivos aquellos funcionarios que se\r\nencuentren en uso de licencia sin goce de sueldo, con sueldos en suspenso\r\no retenidos, o que no tengan una antigüedad mínima de un año en la Unidad\r\nEjecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de determinar el puntaje por asiduidad, se tomarán en cuenta,\r\nen lo aplicable la asistencia, puntualidad y permanencia en el servicio,\r\nconforme a los horarios establecidos con carácter general y a los\r\nregulados especificamente para cada oficina.\r\n\r\n   Se computará un punto por cada día hábil de asistencia, considerando a\r\nesos efectos únicamente los días trabajados y la licencia anual y su\r\ncomplemento (artículos 1 y 2 de la ley 16.104 de 23 de enero de 1990).\r\nDicho puntaje se abatirá con los días descontados por cada oficina, de\r\nacuerdo al régimen respectivo, por concepto de impuntualidad.\r\n\r\n   La asiduidad media se determinará por Unidad Ejecutora, considerando la\r\nsumatoria de todos los puntajes dividido por el número total de\r\nfuncionarios que efectivamente presten funciones en la misma, debiendo el\r\npromedio resultante ser comunicado a los Tribunales de Calificaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El rendimiento y dedicación se determinarán por escalafón considerando\r\nlos puntajes de los factores rendimiento y responsabilidad\r\nrespectivamente, correspondientes a las calificaciones del último año, sin\r\ntener en cuenta la ponderación de cada factor.\r\n\r\n   La media se determinará considerando la sumatoria de todos los puntajes\r\ndividido por el número de funcionarios de cada escalafón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "     El puntaje total para el otorgamiento del incentivo al rendimiento se\r\ndeterminará por los Tribunales de Calificaciones de la siguiente manera:\r\n\r\na) Al puntaje máximo por asiduidad se le asignará el valor 2;\r\nb) Al puntaje máximo por rendimiento se le asignará el valor 5;\r\nc) Al puntaje máximo por dedicación se le asignará el valor 3;\r\nd) En cada concepto los valores Inferiores al máximo se determinarán\r\n   proporcionalmente al mismo;\r\ne) La suma de los valores así resultantes determinará la calificación\r\n   final;\r\nf) Sólo se considerarán aquellos funcionarios cuyos puntajes igualen o\r\n   sobrepasen los respectivos niveles mínimos requeridos en los artículos\r\n   5 y 6 hasta alcanzar un 20% de los funcionarios de cada escalafón;\r\ng) A los efectos del otorgamiento si el número de funcionarios habilitados\r\n   superara el porcentaje aludido, el incentivo se asignará a los de mayor\r\n   puntaje;\r\nh) Si la cifra equivalente al 20% resultara decimal, se redondeará hacia\r\n   arriba cuando la misma supere 0,5 y hacia abajo en el caso contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Todo lo atinente a la integración, funcionamiento y facultades de los\r\nTribunales se regirá por la reglamentación que se dicte de los artículos\r\n12 a 14 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990. Transitoriamente, regirán\r\nen la materia, disposiciones reguladas por el decreto 902/973 de 24 de\r\noctubre de 1973 y normas concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El financiamiento de esta compensación será con cargo a los proventos\r\nrecaudados en el último ejercicio, de acuerdo al artículo 565 del decreto\r\nley 14.189 del 30 de abril de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }