Visto: la gestión promovida por el Instituo Nacional de Vitinicultura
(INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción y control
vitivinícola;
Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
15.093, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art.
48 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, se crea la tasa de
promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las
boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por
parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada
por éste, en oportunidad de la expedicción de aquellas.
II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal asciende
a N$ 4.00 por litro de vino y de N$ 2.00 por quilo de uva, conforme lo
dispuesto por el decreto 370/989, de 2 de agosto de 1989, actualizable
en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios
del consumo.
III) En la gestión de referencia del Instituto Nacional de
Vitinicultura solicita el ajuste de la tasa en N$ 5.60 para la que
grava la circulación del vino y de N$ 2.80 la de comercialización de
la uva, teniendo en cuenta la variación
experimentada en el índice de precios al consumo de marzo a noviembre
de 1989.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, actualizar la tasa de que
se trata, de acuerdo con los montos aconsejados por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 48 de la ley
16.002, de 25 de noviembre de 1988 y los arts. 608 y 610 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase, a partir del 1º de enero de 1990, en N$ 6.00 (son nuevos pesos
seis) y en N$ 3.00 (son nuevos pesos tres), el monto de la tasa que grava,
respectivamente la expedición de las boletas de circulación y calidad de
vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y sus
subproductos.