FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1990




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 835
 Visto: la  gestión promovida por el Instituo Nacional de Vitinicultura
(INAVI), relacionada  con el  monto de  la tasa de promoción y control
vitivinícola;

Resultando: I)  De acuerdo  con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
15.093, de  10 de  noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art.
48 de  la ley  16.002, de  25 de noviembre de 1988, se crea la tasa de
promoción y  control vitivinícola,  que grava  la  expedición  de  las
boletas de  circulación y calidad de vinos nacionales e importados por
parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada
por éste, en oportunidad de la expedicción de aquellas.

II) El  monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal asciende
a N$ 4.00 por litro de vino y de N$ 2.00 por quilo de uva, conforme lo
dispuesto por el decreto 370/989, de 2 de agosto de 1989, actualizable
en forma  semestral, conforme a la variación del índice de los precios
del consumo.

III)  En   la  gestión   de  referencia   del  Instituto  Nacional  de
Vitinicultura solicita  el ajuste  de la  tasa en  N$ 5.60 para la que
grava la  circulación del  vino y de N$ 2.80 la de comercialización de
la uva, teniendo en cuenta la variación
experimentada en  el índice de precios al consumo de marzo a noviembre
de 1989.

Considerando: conveniente, por lo expuesto, actualizar la tasa de  que
se trata,  de acuerdo  con los  montos aconsejados  por  el  Instituto
Nacional de Vitivinicultura.

Atento: a  lo preceptuado  por el  Art. 149 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de  1987, en  su redacción  dada por  el Art.  48 de  la ley
16.002, de  25 de  noviembre de  1988 y  los arts. 608 y 610 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, a partir del 1º de enero de 1990, en N$ 6.00 (son nuevos pesos
seis) y en N$ 3.00 (son nuevos pesos tres), el monto de la tasa que grava,
respectivamente la expedición de las boletas de circulación y calidad de
vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y sus
subproductos.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE
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