{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "640" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/02/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 591 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto\r\nOrdenado 1987.\r\n\r\n  Resultando: I) que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la\r\nTierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 184/975 de\r\n6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana, carne ovina\r\ny bovina en pie para el período 1º de julio de 1987 a 30 de junio de 1988,\r\nlos que conforme con la producción física media establecida en el artículo\r\n6º del decreto 598/988 de 21 de setiembre de 1988 fijan en N$ 10.762,20\r\n(nuevos pesos diez mil setecientos sesenta y dos con 20/100) el valor de\r\nla producción básica media del país por hectárea para el período antes\r\nindicado.\r\n\r\nII) que la citada Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria\r\npor hectárea en N$ 6.117,60 (nuevos pesos seis mil ciento diecisiete con\r\n60/100) para el mismo período.\r\n\r\nIII) que asimismo fijó para dicho período en N$ 349,71 (nuevos pesos\r\ntrescientos cuarenta y nueve con 71/100) el Impuesto al Valor Agregado\r\nincluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por\r\nhectárea de productividad media.\r\n\r\n  Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes la información\r\nnecesaria para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias\r\n(IMAGRO) por el ejercicio 1º de julio de 1987 a 30 de junio de 1988 a\r\ncuyos efectos se estima procedente la fijación de los mencionados valores\r\nen el mismo decreto.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las\r\nActividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de\r\njulio de 1987 a 30 de junio de 1988:\r\n\r\n   a) Producción básica media del país por hectárea N$ 10.762,20 (nuevos\r\npesos diez mil setecientos sesenta y dos con 20/100).\r\n   b) Costo de producción media pecuaria por hectárea N$ 6.117,60 (nuevos\r\npesos seis mil ciento diecisiete con 60/100)\r\n   c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el\r\ncosto de producción pecuaria por hectárea de productividad media N$ 349,71\r\n(nuevos pesos trescientos cuarenta y nueve con 71/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/640-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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