TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 13/10/1988
Publicación: 08/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 591
  Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987.

  Resultando: I) que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la
Tierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 184/975 de
6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana, carne ovina
y bovina en pie para el período 1º de julio de 1987 a 30 de junio de 1988,
los que conforme con la producción física media establecida en el artículo
6º del decreto 598/988 de 21 de setiembre de 1988 fijan en N$ 10.762,20
(nuevos pesos diez mil setecientos sesenta y dos con 20/100) el valor de
la producción básica media del país por hectárea para el período antes
indicado.

II) que la citada Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria
por hectárea en N$ 6.117,60 (nuevos pesos seis mil ciento diecisiete con
60/100) para el mismo período.

III) que asimismo fijó para dicho período en N$ 349,71 (nuevos pesos
trescientos cuarenta y nueve con 71/100) el Impuesto al Valor Agregado
incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por
hectárea de productividad media.

  Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes la información
necesaria para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO) por el ejercicio 1º de julio de 1987 a 30 de junio de 1988 a
cuyos efectos se estima procedente la fijación de los mencionados valores
en el mismo decreto.

  Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de
julio de 1987 a 30 de junio de 1988:

   a) Producción básica media del país por hectárea N$ 10.762,20 (nuevos
pesos diez mil setecientos sesenta y dos con 20/100).
   b) Costo de producción media pecuaria por hectárea N$ 6.117,60 (nuevos
pesos seis mil ciento diecisiete con 60/100)
   c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el
costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media N$ 349,71
(nuevos pesos trescientos cuarenta y nueve con 71/100).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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