MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 350/978. REGLAMENTARIO DE LA ELABORACION DE BEBIDAS CON ALCOHOL, PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 31/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1183

Artículo 2

  La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
dispondrá de un plazo de 90 días, a partir de la fecha, para elevar al
Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas que
regirán la materia.
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