MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 350/978. REGLAMENTARIO DE LA ELABORACION DE BEBIDAS CON ALCOHOL, PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
dispondrá de un plazo de 90 días, a partir de la fecha, para elevar al
Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas que
regirán la materia.