REGLAMENTACION DEL ART. 171 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO, DE UN NUEVO SISTEMA PARA EMISION DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO DE GANADO




Promulgación: 27/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 171.

CAPÍTULO PRIMERO: Del régimen de las guías de propiedad y tránsito digitales de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino.

Artículo 2

   A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
   a. Autoridad Competente: el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la Autoridad Competente para la operación, ejecución, administración y control del sistema de Guías Digitales o en Soporte Digital.
   b. Consignatario: persona física o jurídica debidamente registrada ante el Registro Nacional de Consignatarios de Ganado de la Cámara Mercantil de Productos del País, y que cuenta con un número único de DICOSE otorgado por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), que se dedica en forma profesional a la intermediación de ganado ovino, bovino, equino, suino o caprino.
   c. Evento: registro, movimiento, cambio de propiedad o tenencia, tratamiento sanitario y todo suceso relativo al ganado que la Autoridad Competente considere relevante.
   d. Fideicomiso de garantía: negocio jurídico celebrado y debidamente registrado al amparo de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y de su Decreto reglamentario N° 516/003, de 11 de diciembre de 2003, por el cual se constituye la propiedad fiduciaria sobre ganado ovino, bovino, equino, suino y/o caprino a un fiduciario que deberá estar debidamente inscripto en el Registro de Fiduciarios Profesionales, con la finalidad de garantizar préstamos de dinero.
   e. Ganado: todo animal de raza ovina, bovina, equina, suina y caprina.
   f. Guía de propiedad y tránsito: documento oficial con carácter de declaración jurada regulado por el Decreto N° 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado con fuerza de Ley por el Decreto - Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, y por los artículos 279 a 283 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y leyes modificativas y concordantes, por medio del cual el propietario o tenedor de ganado declara determinados eventos relevantes en relación a uno a más animales de raza ovina, bovina, equina, suina y caprina.
   g. Guía Digital o en soporte digital: Guía de Propiedad y Tránsito que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y en el presente Decreto, se emite, transmite y autoriza por vía digital con las formalidades, enunciaciones y características que establezca la Autoridad Competente.
   h. Guía electrónica: constancia emitida por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) regulada por Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006 y modificativas, y su Decreto reglamentario N° 300/019, de 9 de octubre de 2019.
   i. Guía en soporte papel: Guía de Propiedad y Tránsito que se emite, transmite y autoriza en soporte físico papel.
   j. Intermediario: persona física o jurídica que cuenta con un número único de DICOSE otorgado por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), y se encuentra habilitada para realizar actos de intermediación o mediación de ganado y participar en ferias y exposiciones de ganado.
   k. Movimiento: todo traslado físico de ganado de un Sitio a otro Sitio.
   l. Propietario: persona física o jurídica titular del derecho de propiedad sobre las cabezas de ganado.
   m. Rematador: persona física o sociedad civil constituida al amparo del artículo 10 de la Ley N° 15.508, de 23 de diciembre de 1983, inscripta en el Registro Nacional de Rematadores y que cuenta con un número de DICOSE otorgado por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), que se encuentra habilitada para la realización de remates públicos de ganado.
   n. Sitio: unidad territorial donde se aloja el ganado, eventualmente integrada por uno o más padrones contiguos. Cada Sitio deberá tener un número único de DICOSE otorgado por el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), excepto para dos o más unidades territoriales o padrones discontinuos del mismo propietario, que se encuentren en sus puntos más próximos a menos de tres kilómetros; independientemente de la sección policial y departamento. Se podrá además exigir por parte de la Autoridad Competente que determinados sitios realicen su correspondiente habilitación y refrendación.
   o. Sitio de concentración: lugar físico donde se concentra ganado proveniente de diversos Sitios a los efectos de la realización de acciones logísticas, comercialización, exposición y otras que establezca la Autoridad Competente. En caso de corresponder, la Autoridad Competente podrá exigir la habilitación y refrendación del mismo.
   p. Tenedor: persona física o jurídica tenedora de ganado.
   q. Transportista: empresa transportista o en su caso persona física no empresaria, encargada de transportar el ganado.
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