Los cargos de los artículos 1° y 2° se aplicarán de modo gradual de acuerdo a la indicada en el Anexo III (*) de este decreto. Cumplido el periodo considerado en el Anexo III los cargos que correspondan se aplicarán regularmente.
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen. Ver en esta norma, artículo: 4.