El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes, los créditos disponibles y no comprometidos de los contratos de los regímenes de Contrato Temporal de Derecho Público, Alta Especialización y Alta Prioridad, para la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de Cargos solicitadas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y por el Decreto 334/011 de 21 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los Cargos que se proponen en el Anexo I, que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 64/018 de
19/03/2018.
Facultar a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto, sin generar costo presupuestal.