FIJACION DE TARIFAS DE OSE. FEBRERO 2012




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 08/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 277
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de homogeneizar y
racionalizar las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (O.S.E.), para los servicios de agua potable y saneamiento;

RESULTANDO I) que la Administración se encuentra avocada a la reingeniería
de su gestión comercial operativa, la cual tiene por objetivo mejorar la
prestación de los servicios a los clientes-usuarios, resultando
impostergable homogeneizar y racionalizar aspectos puntuales de las
tarifas con el objetivo de lograr un tratamiento equitativo para los
diferentes clientes- usuarios;

II) que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 2011 y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos de la Administración a las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios públicos;

CONSIDERANDO I) que el incremento tarifario del 5,9% (cinco con nueve por
ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;

II) que se ha recabado el asesoramiento del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.);

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso "b" de la Ley N° 11.907
del 19/XII/52;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 APRUEBANSE las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a
la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento
convencional, efluente decantado e incendio prestados por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contenida en
el Anexo que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2

 Las tarifas establecidas se aplicarán a los consumos generados a partir
del mes de febrero de 2012, siendo de aplicación además la reglamentación
aprobada por el Directorio de O.S.E..

SERVICIO DE AGUA
MONTEVIDEO E INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA

TARIFA RESIDENCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL

1. CARGO VARIABLE
1.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³                        $ 71,87 por mes
1.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³                     $ 143,75 por mes
1.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³      $ 14,38 el m³
1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³      $ 36,64 el m³
1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³      $ 46,89 el m³
1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³      $ 54,76 el m³
1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³      $ 61,61 el m³
1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³                 $ 68,19 el m³

2. CARGO FIJO
2.1 Conexión de diámetro 13 mm                           $ 96,68 por mes
2.2 Conexión de diámetro 19 mm                          $ 142,67 por mes
2.3 Conexión de diámetro 25 mm                          $ 229,82 por mes
2.4 Conexión de diámetro mayor a 25 mm                  $ 973,48 por mes

TARIFA RESIDENCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa residencial colectiva
aplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo
variable de la tarifa residencial con medidor Individual de Montevideo e
Interior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por
unidad habitacional.

2. CARGO FIJO
2.1 Conexión de diámetro 13 mm y 19 mm  $ 92,95 por unidad y por mes
2.2 Conexión de diámetro 25 mm con hasta dos unidades $ 229,82 por mes
2.3. Conexión de diámetro 25 mm con más de dos unidades $ 92,95 por 
unidad y por mes
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 10 unidades    
$ 973,48 por mes
2.5. Conexión de diámetro mayor a 25 mm; con más de 10 unidades.  
$ 91,29 por unidad y por mes
En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al
conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.

TARIFA COMERCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL

1. CARGO VARIABLE
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³             $ 59,99 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³      $ 49,44 el m³
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 13 mm                 $ 461,94 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 19 mm                 $ 686,83 por mes.
2.3. Conexión de diámetro 25 mm               $ 1.103,79 por mes.
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm       $ 4.865,64 por mes.

TARIFA COMERCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa comercial colectiva
aplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo
variable de la tarifa comercial con medidor individual de Montevideo e
Interior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por
unidad habitacional.

2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 13 mm con hasta 5 unidades     $ 461,94 
por mes.
2.2. Conexión de diámetro 13 mm con más de 5 unidades     $ 92,95  
por unidad y por mes.
2.3. Conexión de diámetro 19 mm con hasta 7 unidades     $ 686,83
por mes.
2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más de 7 unidades     $ 92,95  
por unidad y por mes.
2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 11 unidades  $ 1.103,79
por unidad y por mes.
2.6. Conexión de diámetro 25 mm con más de 11 unidades    $ 92,95 
por unidad y por mes.
2.7. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 53 unidades 
$ 4.865,64   por mes.
2.8. Conexión de diámetro con más de 53 unidades          $ 91,29  
por unidad y por mes.

En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al
conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.

TARIFA INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)

1. CARGO VARIABLE
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                    $ 59,99 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 y hasta 2.000 m³     $ 46,48
el m³
1.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 y hasta 2.500 m³     $ 43,68
el m³
1.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 y hasta 3.000 m³     $ 41,05
el m³
1.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 y hasta 3.500 m³     $ 38,59
el m³
1.6. Consumos mensuales excedentes de 3.500 m³             $ 36,28 el m³

2. CARGO FIJO

2.1. Conexión de diámetro 13 mm               $ 461,94 por mes.
2.2. Conexión de diámetro 19 mm               $ 686,83 por mes.
2.3. Conexión de diámetro 25 mm             $ 1.103,79 por mes.
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm     $ 4.865,64 por mes.

TARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con
tarifa oficial cualquiera sea
el volumen de agua consumida                   $ 56,23 el m³
2. CARGO FIJO
2. 1. Conexión de diámetro 13 mm            $ 190,41 por mes
2.2. Conexión de diámetro 19 mm             $ 281,46 por mes
2.3. Conexión de diámetro 25 mm             $ 451,85 por mes
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm   $ 1.958,73 por mes

SERVICIO DE AGUA
ZONA BALNEARIA

TARIFA RESIDENCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL

1. CARGO VARIABLE ZONAS BALNEARIAS EXCEPTO MALDONADO
1.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³                      $ 71,87 por mes
1.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³                   $ 143,75 por mes
1.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³     $ 14,38 el m³
1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³     $ 36,64 el m³
1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³     $ 46,89 el m³
1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³     $ 54,76 el m³
1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³     $ 61,61 el m³
1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³                $ 68,19 el m³

2. CARGO VARIABLE ZONA BALNEARIA MALDONADO
2.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³                      $ 92,28 por mes
2.2. Consumos mensuales de 5 a 10 m³                   $ 184,57 por mes
2.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³     $ 18,47 el m³
2.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³     $ 49,85 el m³
2.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³     $ 62,02 el m³
2.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³     $ 72,19 el m³
2.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³     $ 81,12 el m³
2.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³                $ 90,67 el m³

3. CARGO FIJO
3.1 Conexión de diámetro 13 mm                         $ 187,95 por mes
3.2 Conexión de diámetro 19 mm          $ 279,97 por conexión y por mes.
3.3 Conexión de diámetro 25 mm          $ 449,80 por conexión y por mes.
3.4 Conexión de diámetro mayor a 25 mm    $ 1.946,97 por conexión y por
mes.

TARIFA RESIDENCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa residencial colectiva
aplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo
variable de la tarifa residencial con medidor individual de Maldonado o
zonas balnearias excepto Maldonado, según la ubicación geográfica del
suministro. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.

2. CARGO FIJO
2.1 Conexión de diámetro 13 mm y 19 mm                     $ 184,57  
por unidad y por mes
2.2 Conexión de diámetro 25 mm con hasta dos unidades      $ 449,80
por mes
2.3. Conexión de diámetro 25 mm con más de dos unidades    $ 184,57
por unidad y por mes
2.4. Conexión de diámetro mayor de 25 mm con hasta 10 unidades 
$ 1.946,97 por mes
2.5. Conexión de diámetro mayor de 25 mm; con más de 10 unidades 
$ 182,57 por unidad y por mes

En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al
conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.

TARIFA COMERCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL

1. CARGO VARIABLE
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³            $ 59,99 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³     $ 49,44 el m³
2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 13 mm             $ 918,49     por mes.
2.2. Conexión de diámetro 19 mm           $ 1.368,27     por mes.
2.3. Conexión de diámetro 25 mm           $ 2.197,70     por mes.
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm   $ 9.731,28     por mes.

TARIFA COMERCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de agua con tarifa comercial colectiva
aplica los importes de los bloques de consumo establecidos para el cargo
variable de la tarifa comercial con medidor individual. El bloque se
determina según los m³ por unidad habitacional.

2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 13 mm con hasta 5 unidades     $ 918,49     
por mes.
2.2. Conexión de diámetro 13 mm con más de 5 unidade     $ 184,57   
por unidad y mes.
2.3. Conexión de diámetro 19 mm con hasta 7 unidades   $ 1.368,27
por mes
2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más de 7 unidades    $ 184,57   
por unidad y mes.
2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 11 unidades  $ 2.197,70
por mes
2.6. Conexión de diámetro 25 mm con más de 11 unidades   $ 184,57
por unidad y por mes.
2.7. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 53 unidades    
$ 9.731,28  por mes.
2.8. Conexión de diámetro con más de 53 unidades         $ 182,57    
por unidad y por mes

En el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al
conjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.

TARIFA INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE ZONAS BALNEARIAS EXCEPTO MALDONADO
1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                    $ 59,99 el m³
1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 y hasta 2.000 m³     $ 46,48
el m³
1.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 y hasta 2.500 m³     $ 43,68
el m³
1.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 y hasta 3.000 m³     $ 41,05
el m³
1.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 y hasta 3.500 m³     $ 38,59
el m³
1.6. Consumos mensuales excedentes de 3.500 m³             $ 36,28 el m³
2. CARGO VARIABLE ZONA BALNEARIA MALDONADO
2.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                    $ 85,78 el m³
2.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m³ $ 67,17 el m³
2.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m³ $ 63,14 el m³
2.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m³ $ 59,34 el m³
2.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m³ $ 55,79 el m³
2.6. Consumos excedentes de 3.500 m³     $ 52,43 el m³
3. CARGO FIJO
3.1. Conexión de diámetro 13 mm                        $ 918,49 por mes
3.2. Conexión de diámetro 19 mm                      $ 1.368,27 por mes
3.3. Conexión de diámetro 25 mm                      $ 2.197,70 por mes
3.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm              $ 9.731,28 por mes

TARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)

1. CARGO VARIABLE

El cargo variable del servicio de agua con tarifa oficial cualquiera sea
el volumen de agua consumida  $ 56,23 el m³

2. CARGO FIJO
2. 1. Conexión de diámetro 13 mm             $ 375,46
2.2. Conexión de diámetro 19 mm              $ 557,53
2.3. Conexión de diámetro 25 mm              $ 893,85
2.4. Conexión de diámetro mayor a 25mm     $ 3.917,45

SERVICIO DE SANEAMIENTO
SANEAMIENTO CONVENCIONAL

TARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL.,
A.N.P. Y A.N.C.A.P.)

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento convencional en suministros
con tarifas residencial, comercial e industrial (incluido U.T.E.,
A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 60% del importe facturado por cargo
variable de agua.
2. CARGO FIJO
2.1. Saneamiento residencial $ 53,39 por unidad habitacional y por mes.
2.2 Saneamiento de comercios de venta al público con elaboración propia 
de productos alimenticios del ramo de panaderías, confiterías y fábricas de pastas $ 1.016,76 por mes.
2.3. Saneamiento de otros comercios $ 104,46 por unidad habitacional y
por mes.
2.4. Saneamiento de industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
papeleras, lácteas, alimenticias y curtiembres  $ 2.033,51 por mes
2.5. Saneamiento de industrias de aceites, jabones y bebidas sin alcohol
$1.522,55 por mes
2.6. Saneamiento de otras industrias $ 104,46 por mes.
2.7. Saneamiento de U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P. $ 104,46 
por mes

TARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento convencional en suministros
con tarifa oficial será el 100% del importe facturado por cargo variable
de agua.
2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento convencional en suministros con
tarifa oficial facturará $ 104,46 por unidad habitacional y por mes.

SERVICIO DE SANEAMIENTO
SANEAMIENTO POR EFLUENTE DECANTADO

INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA
TARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL (incluye U.T.E., A.N.TEL.,
A.N.P. Y A.N.C.A.P.)

1. CARGO VARIABLE

El cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en
suministros con tarifas residencial, comercial e industrial (incluido
U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 30% del importe facturado
por cargo variable de agua.

2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en
suministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido
U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) aplica los precios del cargo fijo
de la tarifa residencial, comercial e industrial (incluido U.T.E.,
A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) del saneamiento convencional.

TARIFA OFICIAL (excepto U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)
1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en
suministros con tarifa oficial será el 50% del importe facturado por cargo
variable de agua.
2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en
suministros con tarifa oficial aplica los precios del cargo fijo de la
tarifa oficial del saneamiento convencional.

ZONA BALNEARIA

TARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL (incluye U.T.E., A.N.TEL.,
A.N.P. Y A.N.C.A.P.)

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en
suministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido
U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 60% del importe facturado
por cargo variable de agua.

2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en
suministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido
U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) aplica los precios del cargo fijo
de la tarifa residencial, comercial e industrial del saneamiento
convencional.

TARIFA OFICIAL (excepto U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)

1. CARGO VARIABLE
El cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en
suministros con tarifa oficial será el 100% del importe facturado por
cargo variable de agua.
2. CARGO FIJO
El cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en
suministros con tarifa oficial aplica los precios del cargo fijo de la
tarifa oficial del saneamiento convencional.

FACTURACIÓN ESPECIAL DE SANEAMIENTO
En el servicio de saneamiento en que exista en forma exclusiva o no, uso
de agua que no provenga de redes de O.S.E., se podrá considerar
indistintamente para la facturación, el caudal indicado de extracción de
agua de acuerdo a los permisos oficiales otorgados por los Organismos
competentes, declaración jurada firmada por el interesado, o en su defecto
se adjudicará el consumo de agua promedio de suministros con similar
actividad.

SERVICIO CONTRA INCENDIO

1. CARGO VARIABLE

El agua consumida por la extinción de Incendios se facturará a los precios
establecidos en el cargo variable de la tarifa (residencial, comercial,
industrial u oficial) correspondiente al suministro, de acuerdo al tiempo
de utilización del servicio proporcionado por la Dirección Nacional de
Bomberos a solicitud de O.S.E.. Para ello se tomará en cuenta el consumo
característico (m³ por hora) según el diámetro de la conexión.

Conexión de diámetro 25 mm: cantidad de horas de consumo aplicando la
tabla de consumo característico con un mínimo de 2 (dos) horas.
Conexión de diámetro mayor a 25 mm: cantidad de horas de consumo aplicando
la tabla de consumo característico con un mínimo de 1 (una) hora.

2. CARGO FIJO
2.1. Conexión de diámetro 25mm      $ 1.078,27
2.2. Conexión de diámetro 50mm      $ 1.509,58
2.3. Conexión de diámetro 75mm      $ 2.264,37
2.4. Conexión de diámetro 100mm     $ 3.019,17
2.5. Conexión de diámetro 125mm     $ 3.773,97
2.6. Conexión de diámetro 150mm     $ 4.528,75
2.7. Conexión de diámetro 175mm     $ 5.283,56
2.8. Conexión de diámetro 200mm     $ 6.038,37

TARIFAS A SECTORES ESPECIFICOS DE POBLACIÓN

TARIFA CONJUNTO HABITACIONAL CON MEDIDOR GENERAL Y MEDIDORES INDIVIDUALES:

Aplica a:
a) los servicios actualmente identificados como Complejos Habitacionales
de acuerdo a lo establecido por RD N° 690/00.
b) los fraccionamientos, de acuerdo a lo establecido por los Art°s. 22°,
25° y 26° Ley N° 13.728 de fecha 13/XII/68.

El cargo variable del medidor individual se calculará a la tarifa que
corresponda según su uso y ubicación geográfica del suministro. La
diferencia entre el consumo registrado por el medidor general y la
sumatoria de consumos de los medidores individuales se facturará al precio
menor por metro cúbico del cargo variable de la tarifa residencial, según
la ubicación geográfica del suministro, y se dividirá en partes iguales
entre los servicios con contrato activo.

El cargo fijo del servicio de agua aplican los precios establecidos para
el cargo fijo de las tarifas según el uso, número de unidades y la
ubicación geográfica del suministro.
El cargo fijo y variable de saneamiento aplicará la facturación que
corresponda según el uso, número de unidades y la ubicación geográfica del
suministro.

TARIFA RESIDENCIAL Y PEQUEÑO COMERCIO:

El servicio de agua en inmuebles con una vivienda con fin residencial y
pequeño comercio anexado, que cumplan los requisitos de la reglamentación
vigente, facturará el cargo variable aplicando la tarifa residencial por
los primeros 15 m³ y el excedente de los 15 m³ facturará de acuerdo a los
precios de los bloques de consumo del cargo variable de la tarifa
comercial según la ubicación geográfica del suministro.
En todos los casos el cargo fijo de agua y el cargo fijo de saneamiento se
facturarán de acuerdo al cargo fijo de la tarifa residencial según la
ubicación geográfica del suministro.

FACTURACIÓN BONIFICADA: La bonificación de la factura se aplicará en los
siguientes casos:

a) El servicio de agua prestado a beneficiarios de planes sociales del
Ministerio de Desarrollo Social (M.I.D.E.S.), así como Inmuebles ubicados
en asentamientos identificados por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) y los hogares considerados en
situación de vulnerabilidad socioeconómica identificados por la Dirección
Nacional de Vivienda (DI.NA.VI.), se beneficiarán de un subsidio sobre
consumos menores a 15 m³; facturarán por cargo variable y fijo de agua $
70,92; y $ 113,48 por cargo variable y fijo de agua y saneamiento, hasta
el tope de consumo establecido.
b) El titular de contrato jubilado o pensionista que acredite que los
ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que
en conjunto, no superan el menor importe de la escala de jubilación o
pensión del Banco de Previsión Social, cuando tenga consumo hasta 10 m³
mensual, será bonificado del 100% del pago de los servicios de agua y
saneamiento. Los meses en que supere los 10 m³ se facturará el consumo
excedente tanto de agua como de saneamiento de acuerdo a los bloques de
consumo y el cargo fijo de la tarifa residencial según la ubicación
geográfica del suministro.
c) Los refugios diurnos y nocturnos gestionados por personas físicas o
jurídicas privadas, habilitados por el MIDES, tendrán una bonificación del
30% del importe mensual de la facturación durante el período de la
prestación social.
d) Tarifa rural individual: El servicio de agua con medidor individual y
fin residencial provisto en una localidad rural con gestión participativa
de la comunidad, facturará hasta 15 m³ por medidor individual el importe
de $ 59,10 por cargo variable y fijo. El excedente de 15 m³ por medidor
individual facturará de acuerdo a los precios de los bloques
correspondientes de la tarifa residencial de Montevideo e Interior.
e) Tarifa rural colectiva: El servicio de agua prestado mediante postes
surtidores con medidor general en el poste surtidor, y con fin residencial
provisto en una localidad rural con gestión participativa de la comunidad,
se facturará considerando la diferencia entre la lectura del medidor
general y el total de viviendas. Cuando la diferencia arroje un resultado
de hasta 15 m³ por vivienda se facturará $ 29,55 por cargo variable y
fijo. El excedente de 15 m³ por vivienda facturará de acuerdo a los
precios de los bloques correspondientes de la tarifa residencial de
Montevideo e Interior.

TARIFA ESPECIAL: La tarifa especial aplicará los mismos precios que la
tarifa residencial según la ubicación geográfica del suministro, procede a
solicitud de parte, y previa acreditación de los extremos solicitados en
cada caso, no quedando incluida en la exoneración del I.V.A.
Quedan comprendidas en esta tarifa:
a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro, habilitadas por el
Ministerio de Educación y Cultura, que tengan en su objeto principal la
realización de actividades de beneficencia, que impliquen la entrega
gratuita de bienes o servicios con valor económico a personas carenciadas
y que la actividad benéfica se financia con recursos provenientes de
instituciones o personas no vinculadas a los receptores de las
prestaciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que presten gratuitamente sus
instalaciones deportivas a instituciones oficiales de enseñanza, incluido
el Ministerio de Turismo y Deporte.
c) Las organizaciones gremiales obreras y patronales con personería
jurídica y sin fines de lucro y los clubes de organizaciones políticas.
d) Hogares religiosos y hogares estudiantiles sin fines comerciales.
e) Las obras con permiso municipal de vivienda popular (Plano Económico),
mano de obra benévola, ayuda mutua, y obras para vivienda unifamiliar
habitada sin terminar o paralizada.
f) El Directorio podrá autorizar la variación a la presente tarifa,
atendiendo a razones de interés social.

PRECIOS DE OTROS SERVICIOS:

1. CONEXIÓN DE AGUA
1.1. Conexión de diámetro 13mm con destino vivienda unifamiliar, terreno
baldío o independización de servicios para vivienda unifamiliar cuando
esto sea técnicamente posible a juicio de O.S.E     UR 5
1.2. Conexión de diámetro 13 mm      UR 20
1.3. Conexión de diámetro 25 mm      UR 28
1.4. Las conexiones de mayor diámetro y las conexiones contra incendio se
presupuestarán en cada caso.

2. CONEXIÓN DE SANEAMIENTO
2.1. Conexión de diámetro 110 mm     UR 17
2.2. Conexión de diámetro 160 mm     UR 19

3. RAMALES PROVISORIOS DE DESAGÜE
3.1. Conexión de diámetro 110 mm suministro y colocación de piezas     UR
1,5
3.2. Conexión de diámetro 160 mm suministro y colocación de piezas     UR
2,5
3.3. En las oportunidades en las que se requieran otros suministros y/o
acciones operativas de mayor complejidad para la realización del empalme,
se presupuestará en cada caso.
3.4. El precio de los ramales provisorios de desagüe se podrá exonerar en
los casos de clientes-usuarios con facturación bonificada por razones
socio-económicas.

4. INICIO DE TRÁMITES
4.1. Aprobación red interna complejo habitacional                 UR 3
4.2. Cambio de diámetro                                           UR 3
4.3. Cambio de sitio                                              UR 2
4.4. Servicio de incendio                                         UR 3
4.5. Servicio de gran caudal (conexión de diámetro mayor a 25 mm) UR 3
4.6. Ampliación económica                                         UR 2
4.7. Ampliación definitiva                                        UR 5
4.8. Estudio de factibilidad de terreno de agua o saneamiento
(Cooperativas)                                                    UR 3
4.9. Ampliación definitiva de agua o saneamiento (Cooperativas)   UR 3

5. ENSAYO DE MEDIDOR: El ensayo de medidor se facturará cuando se solicita
por el titular del servicio contratado y el resultado sea técnicamente
correcto a criterio de O.S.E., o cuando se trate de medidores que no son
propiedad de OSE:
5.1 Conexión de diámetro 13 y 25 mm       UR 1,11
5.2. Conexión de diámetro 38 y 50 mm      UR 1,69
5.3. Conexión de diámetro 75 y 100 mm     UR 2,22

6. CASETA PARA COLOCACIÓN DE MEDIDOR
6.1 Caseta para colocar en pared          UR 1,40
6.2 Caseta para colocar en vereda         UR 2,10

7. CORTE POR IMPAGO
7.1. Servicio de agua primer corte           UR 1
7.2. Servicio de agua segundo corte          UR 2
7.3. Servicio de saneamiento                 UR 1
7.4. Servicio contra incendio                UR 1

8. RECONEXIÓN DE SERVICIO
8.1. Servicio de agua                        UR 1
8.2. Servicio de saneamiento                 UR 1
8.3. Servicio contra incendio                UR 1

9. CORTE POR RESCISIÓN VOLUNTARIA
9.1. Servicio de agua                        UR 1
9.2. Servicio de saneamiento                 UR 1
9.3. Servicio contra incendio                UR 4

10. RECONEXIÓN DE SERVICIO (RESCISIÓN VOLUNTARIA)
10.1. Servicio de agua                       UR 4
10.2. Servicio de saneamiento                UR 1
10.3. Servicio contra incendio, se presupuestará en cada caso.

11. REPOSICIÓN DE MEDIDOR HURTADO, CAMBIO O VENTA DE MEDIDOR
El precio por reposición de medidor hurtado, cambio o venta de medidor
para colocar en servicios de O.S.E, a solicitud del cliente-usuario será:
11.1. Conexión de diámetro 13 mm     UR 1,65
11.2. Conexión de diámetro 25 mm     UR 3,32
11.3. Conexión de diámetro 38 mm     UR 6,65
11.4. Conexión de diámetro 50 mm (roscado)     UR 7,32
11.5. Conexión de diámetro 50 mm (bridado)     UR 22,63
11.6. Conexión de diámetro 75 mm (bridado)     UR 26,63
11.7. Conexión de diámetro 100 mm (bridado)     UR 31,62

12. DESCARGA DE BAROMÉTRICA: El precio por descarga de barométrica se fija
en $ 8,62 por cada 1.000 litros, o fracción mayor de 500 litros, medido
sobre la capacidad de transporte del camión barométrico.
La aceptación de la misma queda sujeta a decisión técnica de O.S.E. en
forma amplia, tanto sea considerando la calidad del efluente aportado,
como la capacidad de recepción de la planta de tratamiento.

13. ANÁLISIS DE LABORATORIO: La realización de análisis quedará sujeta a
disponibilidad del laboratorio correspondiente, y facturará:

13.1. Extracción de muestras por personal de OSE     UR 2
13.2. Costo traslado del personal de OSE al lugar de extracción de la
muestra - Montevideo     UR 1
13.3. Costo traslado del personal de OSE al lugar de extracción de la
muestra - Interior     UR 2
13.4. Análisis Físicoquímicos (incluye olor, color, pH, turbidez,
conductividad, nitritos, nitratos, cloro residual, amonio, cloruros,
dureza total) - destino residencial u oficial     UR 1,5
13.5. Análisis Físicoquímicos (incluye olor, color, pH, turbidez,
conductividad, nitritos, nitratos, cloro residual, amonio, cloruros,
dureza total) - destino comercial o industrial     UR 3
13.6. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y
termotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino residencial u oficial
  UR 1,5
13.7. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y
termotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino comercial o industrial
   UR 3
13.8. Análisis Residual (incluye pH, DBO, Oxígeno disuelto, sólidos en
suspensión y sedimentables)                                  UR 10
13.9. Análisis Hidrobiológico Cualitativo                    UR 5
13.10. Análisis Hidrobiológico Cuantitativo                  UR 10
13.11. Análisis Cromatográfico. Cada método cualitativo      UR 7
13.12. Análisis Cromatográfico. Cada método cuantitativo     UR 25
13.13. Análisis por absorción atómica. Cada determinación: ej. Plomo,
Cadmio, Calcio, Magnesio, Cromo total, Sodio, Potasio, etc.  UR 2
13.14. Cloro residual                                        UR 0,5
13.15. Conductividad                                         UR 0,5
13.16. D.B.O.                                                UR 3
13.17. D.Q.O.                                                UR 3
13.18. Detergentes                                           UR 2
13.19. Fluor                                                 UR 3
13.20. Fósforo soluble                                       UR 3
13.21. Fósforo total                                         UR 4
13.22. Grasas                                                UR 2
13.23. Mercurio por absorción atómica                        UR 8
13.24. Nitrógeno total o Kjeldahl                            UR 3,5
13.25. Oxidabilidad                                          UR 0,5
13.26. Oxígeno disuelto                                      UR 1
13.27. Sílice                                                UR 5
13.28. Sólidos disueltos totales                             UR 3
13.29. Sólidos en suspensión                                 UR 2
13.30. Sólidos sedimentables                                 UR 0,7
13.31. Sólidos totales a 105° C                              UR 2
13.32. Sulfatos                                              UR 1
13.33. Sulfuros                                              UR 0,7
13.34. TOC - Carbono Orgánico Total                          UR 3,5

VENTA DE AGUA TRANSPORTADA EN TANQUE:
El precio del agua se facturará al valor del cargo variable de la tarifa
comercial, según la ubicación geográfica del suministro.
El costo del flete con unidades de OSE, será de $ 243,88 por m³.

FACTURACIÓN DE AGUA PERDIDA POR ROTURAS - TRABAJOS A COBRAR
(TACs):
La rotura de redes de O.S.E. por cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, cualquiera sea la causa que la motivó, generará un
importe a pagar que deberá ser calculado en base a la pérdida de agua y el
costo de la reparación.
La liquidación será facturada en forma personal o a cualquiera de los
servicios contratados a O.S.E. de la persona física o jurídica, pública o
privada responsable de la rotura.
La facturación se efectuará por el período de tiempo comprendido entre la
detección por O.S.E. o denuncia de un tercero de la rotura, lo que ocurra
primero, hasta la reparación, con un máximo de 48 hrs. a $ 59,99 el m³
La estimación de los volúmenes de agua a facturar tendrá en cuenta:
Conexión de diámetro 13 mm 0,833 m³ por hora
Conexión de diámetro 25 mm 1,000 m³ por hora
Conexión de diámetro 32 mm 1,200 m³ por hora
Conexión de diámetro 38 mm 1,600 m³ por hora

Conexión     m³/h
Diámetro     Rajado  Saltado  Tronzado
50           9,1     5,9        2,4
63          13,2     9,1        3,2
75          17,4     12,4       4,0
100         27,4     20,2       5,9
125         39,0     28,8       8,2
150         52,2     37,4      10,7
175         67,0     45,5      13,5
200         83,3     52,3      16,6
250        121,0     59,4      23,8

Cuando la rotura se produzca en cañerías de distribución de mayor diámetro
se deberá estimar el volumen a facturar de acuerdo al tipo de rotura.
En el caso de que la rotura se pueda asimilar a un orificio el caudal a
través del mismo vendrá dado por la siguiente expresión:
Q (m³/h)= C *A*(2*g*p)1/2 *3600
C= coeficiente del orificio = 0.6
A= área del orificio (m2)
g= aceleración de la gravedad = 9.81 m/s2
p= presión del sector (mca)
En caso de que la rotura sea del tipo Rajado el caudal ficto se calculará
como:
Q (m³/h)= 55 *L* (p/20)1/3 * (D/250)1/2
p= presión del sector (mca)
D= diámetro de la tubería en mm
L=largo de la rajadura en mts.
Las reclamaciones por falta de agua, una vez constatado por O.S.E. que
fueron ocasionadas por la rotura, generarán un recargo del 1% (uno por
ciento) por cada reclamación recibida con un recargo máximo del 40%
(cuarenta por ciento) sobre el precio total de los m³ (metros cúbicos) de
agua a facturar.

La presentación de documentación con firma técnica de O.S.E. avalando que
el responsable de la rotura contaba con información catastral vinculada a
la zona de la rotura, y la comprobación de que la misma era incompleta o
Incorrecta, generará un descuento del 30% sobre el precio total de agua
facturado. El descuento no procede en caso de reiteración de rotura en la
misma zona por el mismo responsable.
PRESUPUESTO DE REPARACIÓN DE TACs: La facturación de TACs deberá incluir
todos los costos directos de reparación, y 5% por gastos administrativos
calculados sobre el total.
REITERACIÓN DE TACs: La reiteración de una rotura realizada en igual o
distintos puntos geográficos de una zona, por el mismo responsable, aplica
un recargo sobre la liquidación final por todos los conceptos de 10% por
cada reiteración hasta un máximo de 100%
DISPOSICIONES GENERALES
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SERVICIO: La deuda por servicios de agua,
saneamiento (convencional o efluente decantado) e incendio se debe abonar
mensual y conjuntamente, siendo indivisibles.

La falta de pago en el plazo establecido hará pasible de corte el servicio
contratado con un preaviso de 3 (tres) días hábiles, improrrogables. Para
la reconexión del servicio deberá pagar o convenir el pago de la deuda que
por cualquier concepto se haya generado.

El servicio cortado por falta de pago, devengará cargos fijos por concepto
de los servicios de agua, saneamiento y contra incendio, según
corresponda, durante 6 (seis) meses. Transcurrido dicho plazo, O.S.E.
podrá rescindir unilateralmente el contrato, procediendo al corte
definitivo del servicio, sin perjuicio del inicio de la gestión judicial
de la deuda previa evaluación jurídica en cualquier momento posterior a la
configuración del incumplimiento.

FACTURACIÓN DE IRREGULARIDAD: La constatación de irregularidad en los
servicios de agua, saneamiento o contra incendio y/o sobre el sistema de
distribución facturará los importes resultantes de la reglamentación
específica, que aplica los bloques de consumo del cargo variable de cada
tarifa.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO
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