{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "64" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ABATIMIENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSION. HABILITACION DE CREDITOS Y DETERMINACION DEL FINANCIAMIENTO. EJERCICIO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 227 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/64-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 477 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en\r\nla redacción dada por el artículo 495 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de\r\n2008 que habilita un incremento de las asignaciones de los Incisos 25 ANEP\r\ny 26 UDELAR financiado con abatimiento de inversiones de los Incisos 02 al\r\n15 del Presupuesto Nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que es necesario establecer los montos correspondientes al\r\nabatimiento dispuesto por la norma citada en el Visto.\r\n\r\nII) que el citado artículo establece que del abatimiento se destinará a\r\nfinanciar inversiones de la Universidad de la República un importe de\r\nhasta $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos\r\nochenta mil) y a la Administración Nacional de Educación Pública un\r\nimporte de hasta $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta\r\nmillones), debiendo destinarse de las asignaciones correspondientes a ANEP\r\n$ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos diez millones) a continuar la\r\nejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al\r\nPréstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo \"Mejoramiento\r\nde la Calidad de la Educación Media y formación Docente\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los créditos resultantes de la aplicación del\r\nporcentaje máximo de abatimiento autorizado, que asciende a 6,5% (seis y\r\nmedio por ciento) de las inversiones de los planillados anexos y los topes\r\nde inversión de los Incisos 02 al 15 correspondientes al ejercicio 2009,\r\ncon las excepciones establecidas en la Ley, ascienden a $ 520:000.000\r\n(pesos uruguayos quinientos veinte millones).\r\n\r\nII) que en función de los montos determinados precedentemente, corresponde\r\ntransferir a ANEP $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta\r\nmillones) y a UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta\r\nmillones trescientos ochenta mil).\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2009 en\r\nlos Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:\r\n\r\nIncisos                                              Abatimiento\r\nPresidencia de la República                          28.204.887\r\nMinisterio de Defensa Nacional                       45.282.120\r\nMinisterio del Interior                              23.703.006\r\nMinisterio de Economía y Finanzas                     4.985.353\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores                     239.005\r\nMinisterio de Ganadería Agricultura y Pesca          40.706.027\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería            1.381.513\r\nMinisterio de Turismo y Deporte                       4.923.685\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas           213.723.596\r\nMinisterio de Educación y Cultura                     6.212.343\r\nMinisterio de Salud Pública                           1.032.850\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social                511.810\r\nMinisterio de Vivienda Ord. Territ. y Medio Amb.    140.523.046\r\nMinisterio de Desarrollo Social                       8.950.760\r\nTOTAL                                               520.380.000 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/64-2009/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/64-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes del 28 de febrero, los Incisos deberán proponer al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la\r\ndistribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por\r\nPrograma, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.\r\nFacúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente\r\npara cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento,\r\nen caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe\r\nfavorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase en el Inciso 25 ANEP $ 380:00.000 (pesos uruguayos trescientos\r\nochenta millones), de los cuales $ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos\r\ndiez millones) con destino a continuar la ejecución del programa con\r\nfinanciamiento externo correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR del Banco\r\nInteramericano de Desarrollo \"Mejoramiento de la Calidad de la Educación\r\nMedia y formación Docente\", a ser distribuidos por fuente de\r\nfinanciamiento, a propuesta de ANEP, con informe favorable del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas, y el saldo en un objeto específico que a esos\r\nefectos habilitará la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase en el Inciso 26 UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento\r\ncuarenta millones trescientos ochenta mil) en un objeto específico que a\r\nesos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el\r\nartículo 1º del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General\r\nde la Nación, la distribución de los créditos habilitados por el presente\r\nDecreto, a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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