VISTO: el artículo 477 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en
la redacción dada por el artículo 495 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008 que habilita un incremento de las asignaciones de los Incisos 25 ANEP
y 26 UDELAR financiado con abatimiento de inversiones de los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional.
RESULTANDO: I) que es necesario establecer los montos correspondientes al
abatimiento dispuesto por la norma citada en el Visto.
II) que el citado artículo establece que del abatimiento se destinará a
financiar inversiones de la Universidad de la República un importe de
hasta $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos
ochenta mil) y a la Administración Nacional de Educación Pública un
importe de hasta $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta
millones), debiendo destinarse de las asignaciones correspondientes a ANEP
$ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos diez millones) a continuar la
ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al
Préstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento
de la Calidad de la Educación Media y formación Docente".
CONSIDERANDO: I) que los créditos resultantes de la aplicación del
porcentaje máximo de abatimiento autorizado, que asciende a 6,5% (seis y
medio por ciento) de las inversiones de los planillados anexos y los topes
de inversión de los Incisos 02 al 15 correspondientes al ejercicio 2009,
con las excepciones establecidas en la Ley, ascienden a $ 520:000.000
(pesos uruguayos quinientos veinte millones).
II) que en función de los montos determinados precedentemente, corresponde
transferir a ANEP $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta
millones) y a UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta
millones trescientos ochenta mil).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2009 en
los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:
Incisos Abatimiento
Presidencia de la República 28.204.887
Ministerio de Defensa Nacional 45.282.120
Ministerio del Interior 23.703.006
Ministerio de Economía y Finanzas 4.985.353
Ministerio de Relaciones Exteriores 239.005
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca 40.706.027
Ministerio de Industria, Energía y Minería 1.381.513
Ministerio de Turismo y Deporte 4.923.685
Ministerio de Transporte y Obras Públicas 213.723.596
Ministerio de Educación y Cultura 6.212.343
Ministerio de Salud Pública 1.032.850
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 511.810
Ministerio de Vivienda Ord. Territ. y Medio Amb. 140.523.046
Ministerio de Desarrollo Social 8.950.760
TOTAL 520.380.000 (*)
Antes del 28 de febrero, los Incisos deberán proponer al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por
Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente
para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento,
en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Habilítase en el Inciso 25 ANEP $ 380:00.000 (pesos uruguayos trescientos
ochenta millones), de los cuales $ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos
diez millones) con destino a continuar la ejecución del programa con
financiamiento externo correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR del Banco
Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Media y formación Docente", a ser distribuidos por fuente de
financiamiento, a propuesta de ANEP, con informe favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas, y el saldo en un objeto específico que a esos
efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
Habilítase en el Inciso 26 UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento
cuarenta millones trescientos ochenta mil) en un objeto específico que a
esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General
de la Nación, la distribución de los créditos habilitados por el presente
Decreto, a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.