ABATIMIENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSION. HABILITACION DE CREDITOS Y DETERMINACION DEL FINANCIAMIENTO. EJERCICIO 2009




Promulgación: 29/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 227
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 477 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en
la redacción dada por el artículo 495 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008 que habilita un incremento de las asignaciones de los Incisos 25 ANEP
y 26 UDELAR financiado con abatimiento de inversiones de los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional.

RESULTANDO: I) que es necesario establecer los montos correspondientes al
abatimiento dispuesto por la norma citada en el Visto.

II) que el citado artículo establece que del abatimiento se destinará a
financiar inversiones de la Universidad de la República un importe de
hasta $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos
ochenta mil) y a la Administración Nacional de Educación Pública un
importe de hasta $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta
millones), debiendo destinarse de las asignaciones correspondientes a ANEP
$ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos diez millones) a continuar la
ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al
Préstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento
de la Calidad de la Educación Media y formación Docente".

CONSIDERANDO: I) que los créditos resultantes de la aplicación del
porcentaje máximo de abatimiento autorizado, que asciende a 6,5% (seis y
medio por ciento) de las inversiones de los planillados anexos y los topes
de inversión de los Incisos 02 al 15 correspondientes al ejercicio 2009,
con las excepciones establecidas en la Ley, ascienden a $ 520:000.000
(pesos uruguayos quinientos veinte millones).

II) que en función de los montos determinados precedentemente, corresponde
transferir a ANEP $ 380:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta
millones) y a UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta
millones trescientos ochenta mil).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2009 en
los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:

Incisos                                              Abatimiento
Presidencia de la República                          28.204.887
Ministerio de Defensa Nacional                       45.282.120
Ministerio del Interior                              23.703.006
Ministerio de Economía y Finanzas                     4.985.353
Ministerio de Relaciones Exteriores                     239.005
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca          40.706.027
Ministerio de Industria, Energía y Minería            1.381.513
Ministerio de Turismo y Deporte                       4.923.685
Ministerio de Transporte y Obras Públicas           213.723.596
Ministerio de Educación y Cultura                     6.212.343
Ministerio de Salud Pública                           1.032.850
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social                511.810
Ministerio de Vivienda Ord. Territ. y Medio Amb.    140.523.046
Ministerio de Desarrollo Social                       8.950.760
TOTAL                                               520.380.000 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

Artículo 2

 Antes del 28 de febrero, los Incisos deberán proponer al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por
Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente
para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento,
en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

 Habilítase en el Inciso 25 ANEP $ 380:00.000 (pesos uruguayos trescientos
ochenta millones), de los cuales $ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos
diez millones) con destino a continuar la ejecución del programa con
financiamiento externo correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR del Banco
Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Media y formación Docente", a ser distribuidos por fuente de
financiamiento, a propuesta de ANEP, con informe favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas, y el saldo en un objeto específico que a esos
efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4

 Habilítase en el Inciso 26 UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento
cuarenta millones trescientos ochenta mil) en un objeto específico que a
esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5

 Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el
artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 6

 Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General
de la Nación, la distribución de los créditos habilitados por el presente
Decreto, a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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