FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2008. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 248
VISTO: La necesidad de ajustar el salario mínimo de los trabajadores del
servicio doméstico a partir del 1º de enero de 2008.

CONSIDERANDO: Que se estima pertinente incrementarlo en un 5,30%, que
comprende 3,24% por concepto de inflación esperada y 2% por recuperación.

ATENTO: A lo establecido por el artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley
14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase en un 5,30% el salario de los trabajadores del servicio
doméstico. El salario que resulte de dicho incremento en ningún caso podrá
ser inferior a $ 3.550,00 (pesos uruguayos tres mil quinientos cincuenta)
mensuales en régimen de seis días de labor o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para aquellos
trabajadores del servicio doméstico remunerados por hora, el mínimo será
de $ 18 (pesos uruguayos dieciocho) por hora.

Artículo 2

 Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo
establecido. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser
superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 3

 Los importes y porcentajes de aumentos referidos rigen a partir del 1º de
enero de 2008 y no son aplicables a los trabajadores rurales.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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