{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "64" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ELIMINACION A LA LISTA DEL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA. MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 128 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: Los decretos Nos. 564/994 y 568/994 de 29 de diciembre de 1994\r\npor los que se pusieron en vigencia los compromisos asumidos por el país\r\nen materia arancelaria en el ámbito del Tratado de Asunción constitutivo\r\ndel Mercosur.\r\n\r\n    Considerando: 1. Que la lista del Régimen de Adecuación Final a la\r\nUnión Aduanera fue confeccionada en base a la Nomenclatura Común Mercosur\r\n(NCM), mientras que la lista de excepciones al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica No. 18 vigente hasta el 31 de diciembre ppdo. se había basado\r\nen la Nomenclatura Arancelaria Aladi (NALADI).\r\n\r\n    2. Que la inexistencia de una correspondencia exacta entre ambas\r\nnomenclaturas hace necesario, en algunos casos, efectuar ajustes en las\r\nlistas de adecuación y de excepciones al Arancel Externo Común, ya sea\r\neliminando algunos ítems o incluyendo notas que especifiquen con precisión\r\nla descripción de los productos que integran dichas listas.\r\n\r\n    Atento: A lo expresado, a lo establecido en las Decisiones Nos.\r\n19/994, 22/994, 24/994 y 29/994 del Consejo del Mercado Común y a lo\r\ninformado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el decreto No.\r\n505/993 de 24 de noviembre de 1993.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínanse de la lista del Régimen de Adecuación Final a la Unión\r\nAduanera establecida por el decreto No. 568/994 de 29 de diciembre de 1994\r\nlos siguientes ítems NCM: 4005.10.00, 4005.91.00, 7216.60.10 y 7216.60.90.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/64-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínanse de la lista de excepciones al Arancel Externo Común del\r\nMercosur establecida por el artículo 3o. del decreto No. 564/994 de 29 de\r\ndiciembre de 1994 los siguientes ítems NCM: 4005.10.00 y 4005.91.00. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/64-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Agréganse a la lista del Régimen de Adecuación  Final a la Unión\r\nAduanera las siguientes notas:\r\n\r\nItem NCM       Nota\r\n\r\n2103.20.10     Exclusivamente salsa ketchup.\r\n2103.20.90     Exclusivamente salsa ketchup.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Agréganse a las listas mencionadas en los artículos 1o. y 2o. del\r\npresente decreto las siguientes notas:\r\n\r\nItems NCM      Nota\r\n3005.90.90     Exclusivamente algodón hidrófilo.\r\n6302.22.00     Exclusivamente de tela sin tejer.\r\n6302.32.00     Exclusivamente de tela sin tejer.\r\n6302.53.00     Exclusivamente de tela sin tejer.\r\n6302.93.00     Exclusivamente de tela sin tejer.\r\n6305.31.10     Exclusivamente de polietileno.\r\n6305.31.90     Exclusivamente de polietileno.\r\n7005.29.00     Excepto cristal en planchas de espesor inferior o igual a\r\n               10 mm., de forma cuadrada o rectangular de hasta 2.50 x\r\n               3.60 m., calidad y destino en la industria automotriz.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - MIGUEL ANGEL\r\nGALAN - GONZALO CIBILS\r\n " 
 }