ELIMINACION A LA LISTA DEL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA. MERCOSUR




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 22/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 128
    Visto: Los decretos Nos. 564/994 y 568/994 de 29 de diciembre de 1994
por los que se pusieron en vigencia los compromisos asumidos por el país
en materia arancelaria en el ámbito del Tratado de Asunción constitutivo
del Mercosur.

    Considerando: 1. Que la lista del Régimen de Adecuación Final a la
Unión Aduanera fue confeccionada en base a la Nomenclatura Común Mercosur
(NCM), mientras que la lista de excepciones al Acuerdo de Complementación
Económica No. 18 vigente hasta el 31 de diciembre ppdo. se había basado
en la Nomenclatura Arancelaria Aladi (NALADI).

    2. Que la inexistencia de una correspondencia exacta entre ambas
nomenclaturas hace necesario, en algunos casos, efectuar ajustes en las
listas de adecuación y de excepciones al Arancel Externo Común, ya sea
eliminando algunos ítems o incluyendo notas que especifiquen con precisión
la descripción de los productos que integran dichas listas.

    Atento: A lo expresado, a lo establecido en las Decisiones Nos.
19/994, 22/994, 24/994 y 29/994 del Consejo del Mercado Común y a lo
informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el decreto No.
505/993 de 24 de noviembre de 1993.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Elimínanse de la lista del Régimen de Adecuación Final a la Unión
Aduanera establecida por el decreto No. 568/994 de 29 de diciembre de 1994
los siguientes ítems NCM: 4005.10.00, 4005.91.00, 7216.60.10 y 7216.60.90.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Elimínanse de la lista de excepciones al Arancel Externo Común del
Mercosur establecida por el artículo 3o. del decreto No. 564/994 de 29 de
diciembre de 1994 los siguientes ítems NCM: 4005.10.00 y 4005.91.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Agréganse a la lista del Régimen de Adecuación  Final a la Unión
Aduanera las siguientes notas:

Item NCM       Nota

2103.20.10     Exclusivamente salsa ketchup.
2103.20.90     Exclusivamente salsa ketchup.

Artículo 4

   Agréganse a las listas mencionadas en los artículos 1o. y 2o. del
presente decreto las siguientes notas:

Items NCM      Nota
3005.90.90     Exclusivamente algodón hidrófilo.
6302.22.00     Exclusivamente de tela sin tejer.
6302.32.00     Exclusivamente de tela sin tejer.
6302.53.00     Exclusivamente de tela sin tejer.
6302.93.00     Exclusivamente de tela sin tejer.
6305.31.10     Exclusivamente de polietileno.
6305.31.90     Exclusivamente de polietileno.
7005.29.00     Excepto cristal en planchas de espesor inferior o igual a
               10 mm., de forma cuadrada o rectangular de hasta 2.50 x
               3.60 m., calidad y destino en la industria automotriz.

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - MIGUEL ANGEL
GALAN - GONZALO CIBILS
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