{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "64" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "REGISTROS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 98 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que el artículo 277 de la Ley Nº 16.320 estableció que serán\r\naplicables al Registro Público y General de Comercio las disposiciones\r\nestablecidas en la Ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946, concordantes y\r\nmodificativas en lo relativo a la información y presentación de\r\ndocumentos.\r\n\r\n  Considerando: I) que ello implica un cambio en el sistema de\r\nregistración aplicable al Registro mencionado, por el de protocolización\r\nde ficha registral de la que deberán venir acompañados los documentos que\r\nse presenten a inscribir.\r\n\r\nII) que en lo que refiere a la forma de presentación de los documentos, el\r\nartículo 277 mencionado preceptúa que se deberá cumplir cuando\r\ncorresponda, con el artículo 39 del Decreto Ley 1.421, de 31 de diciembre\r\nde 1878.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992, y el artículo 168 inciso 4 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Principio. La inscripción de los actos y negocios jurídicos que deben\r\npublicarse por mandato legal en el Registro Público y General de Comercio,\r\nse realizará con la presentación de la primera copia de la escritura\r\npública o testimonio de la protocolización notarial expedidos por el\r\ninteresado, según corresponda, acompañados de una ficha registral; de\r\nconformidad con lo establecido por los artículos 277 de la Ley 16.320 de\r\n1º de noviembre de 1992 y 57 y 58 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de\r\n1964.\r\n    La protocolización de los documentos privados es un requisito previo a\r\nsu inscripción en el Registro.\r\n    Los oficios judiciales deberán ser presentados en original y duplicado\r\ny su inscripción se efectuará mediante protocolización del duplicado,\r\ndevolviéndose el original con los datos de inscripción a la Sede judicial\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Ficha registral. Las fichas registrales contendrán los datos que se\r\nexpresan a continuación, además de los exigidos por las leyes vigentes,\r\nsegún el acto o negocio jurídico de que se trate.\r\n   La ficha registral destinada a las Sociedades Comerciales, consorcios,\r\no grupos de interés económico, contendrá, además de los datos exigidos por\r\nla Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989:\r\n   1º) Naturaleza del acto o negocio jurídico inscribible.\r\n   2º) Determinación precisa del sujeto de derecho y de las personas\r\n       físicas que tengan alguna relación de interés con el mismo.\r\n   3º) Los antecedentes inscriptos del sujeto de derecho, cuando se\r\n       trate de un acto modificativo o extintivo de otro ya inscripto.\r\n   4º) El organismo de contralor y fecha de la resolución que aprobó el\r\n       acto que se presenta a inscribir.\r\n   5º) Lugar y fecha de otorgamiento del documento portante o de su\r\n       protocolización, cuyo registro se solicita y nombre y firma del\r\n       Escribano autorizante.\r\n\r\n   La ficha registral destinada a las personas físicas se utilizará para\r\nla inscripción de todos los actos o negocios jurídicos que sean\r\ninscribibles en el Registro, con excepción de los indicados en el inciso\r\nanterior y de las matrículas de comerciantes y cooperativas que tendrán\r\nsus fichas registrales particulares y contendrá los siguientes datos:\r\n   1º) Apellidos y nombre y demás datos personales de los sujetos de\r\n       derecho y del interés en el acto o negocio jurídico sujeto a\r\n       publicidad registral.\r\n   2º) Naturaleza del acto o negocio jurídico inscribible.\r\n   3º) Antecedentes inscriptos cuando corresponda.\r\n   4º) Individualización del establecimiento comercial, domicilio y giro\r\n       principal y nombre y apellidos del representante, factor o\r\n       administrador, cuando corresponda.\r\n   5º) Monto de la operación o estimación, si existiere.\r\n   6º) Datos del órgano jurisdiccional interviniente, en aquellos actos\r\n       que tuvieren trámite judicial.\r\n   7º) Lugar y fecha de otorgamiento del documento portante o de su\r\n       protocolización, cuyo registro se solicita y nombre y firma del\r\n       Escribano autorizante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Ficha Legajo. El Registro Público y General de Comercio llevará una\r\n\"ficha legajo\" en donde se establecerá todo el movimiento jurídico de las\r\nsociedades comerciales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Indices. Los índices podrán ser sustituidos en el futuro mediante\r\nprocedimientos electromagnéticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }