{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "64" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/05/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes por los cuales el Poder Judicial solicita\r\nla actualización del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de\r\nla ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 95 de la citada Ley establece que\r\n\"será el Poder Ejecutivo el que actualizará anualmente la escala de montos\r\ny tributos correspondientes, con vigencia al 1° de enero de cada año, de\r\nacuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo\".\r\n\r\n   II) Que la Dirección General de Estadística y Censos informa que la\r\nvariación operada por el Indice General de Precios al Consumo en el\r\nperíodo 1° de enero de 1990 al 30 de noviembre de 1990 fue del 117,20 %.\r\n\r\n   Considerando: que por lo expuesto corresponde proceder a la\r\nmodificación solicitada.\r\n\r\n   Atento: a lo solicitado por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos y las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los\r\nartículos 87 a 98 de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990, los que\r\npasarán a ser los siguientes.\r\n\r\n     \"Artículo 87:\r\n      Monto del Asunto                                   Valor\r\n                                                           N$\r\n                                                         ------\r\nHasta N$ 1:100.000.00 ..............................     2.000.00\r\nDe más de N$ 1:100.000.00 a N$ 2:200.000.00 ........     5.500.00\r\nDe más de N$ 2:200.000.00 a N$ 5:400.000.00 ........     8.500.00\r\nDe más de N$ 5:400.000.00 a N$ 10:900.000.00 .......    11.000.00\r\nDe más de N$ 10:900.000.00 a N$ 21:700.000.00 ......    13.000.00\r\nDe más de N$ 21:700.000.00 a N$ 54:300.000.00 ......    16.500.00\r\nDesde N$ 54:300.000.00 en adelante .................    16.500.00\r\n\r\n     Aumentando a razón de N$ 4.500.00 cada N$ 21:700.000 fracción\r\nexcedente.\r\n\r\n     Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:\r\n\r\nJuzgados de Paz ....................................     2.000.00\r\nSup. C. de Just., Trib. de Apel. y Jdos. Ldos. .....    11.000.00\r\n\r\n     Artículo 90:\r\n\r\n     Literal A - Intimación de pago de alquiler:\r\nAlquileres de hasta N$ 43.500.00 ...................     1.000.00\r\nAlquileres de más de N$ 43.500.00 y hasta N$ 130.500.00  2.000.00\r\nAlquileres de más de N$ 130.500.00 .................     5.500.00\r\n\r\n     Artículo 90:\r\n\r\n     Literal B - Intimación de desalojo ............     5.500.00\r\n\r\n     Artículo 96:\r\n\r\n     Monto anual a disponer por la Suprema Corte de\r\n     Justicia .................................... 524:500.000.00\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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