ANTEL. REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA SUS FUNCIONARIOS




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 30/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) por la que se solicita la aprobación del Reglamento de Licencias para los funcionarios de dicho organismo.

   Considerando: I) La necesidad y conveniencia de que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) cuente con un Reglamento de Licencias para el personal que cumple allí funciones;

   II) Que el Reglamento a aprobar adecua la normativa a la especialidad del servicio, sin perjuicio de mantener una perfecta armonía con lo establecido en la Sección II, Capítulo IX del decreto-ley 15.709 de fecha 28 de enero de 1985, Estatuto del Funcionario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), y con lo preceptuado en el decreto 641/973 de fecha 8 de agosto de 1973 que regula las licencias de los funcionarios de la Administración Central;

   III) Que se está dando cumplimiento a lo sugerido por el artículo 40 del decreto 641/973 de fecha 8 de agosto de 1973 y lo dispuesto por el artículo 57 del decreto-ley 15.709 de fecha 28 de enero de 1985.
  
   Atento: a los fundamentos expuestos.

  El Presidente de la República,

                                DECRETA: 

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Licencias para los funcionarios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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