{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "64" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PERIODOS DE VACUNACION ANTIAFTOSA. FIEBRE AFTOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/03/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1988 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la recomendación emitida por el Centro Panamericano de Fiebre\r\nAftosa relacionada con la situación sanitaria en materia de Fiebre\r\nAftosa y las estrategias de control.\r\n\r\n  Resultando: I) que la sistemática de vacunación debe realizarse\r\najustándose a realidades epidemiológicas regionales;\r\n\r\n  II) que la celeridad en la adecuación de las vacunaciones es un\r\nfactor importante para la obtención de inmunidades estratégicas;\r\n  Considerando: oportuno modificar la sistemática de fijación de\r\nperíodos oficiales de vacunación contra aftosa;\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961\r\ny lo informado por la Dirección General de Servicios Veterinarios, la\r\nDirección de Asesoría Técnica y Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará los períodos en\r\nlos que se procederá a realizar las vacunaciones antiaftosa que indique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Cap. 1 del decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983, que\r\nfija períodos oficiales de vacunación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del\r\n15 de enero de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }