FIJACION DE PERIODOS DE VACUNACION ANTIAFTOSA. FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 11/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 1988
  Visto: la recomendación emitida por el Centro Panamericano de Fiebre
Aftosa relacionada con la situación sanitaria en materia de Fiebre
Aftosa y las estrategias de control.

  Resultando: I) que la sistemática de vacunación debe realizarse
ajustándose a realidades epidemiológicas regionales;

  II) que la celeridad en la adecuación de las vacunaciones es un
factor importante para la obtención de inmunidades estratégicas;
  Considerando: oportuno modificar la sistemática de fijación de
períodos oficiales de vacunación contra aftosa;

  Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961
y lo informado por la Dirección General de Servicios Veterinarios, la
Dirección de Asesoría Técnica y Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará los períodos en
los que se procederá a realizar las vacunaciones antiaftosa que indique.

Artículo 2

   Derógase el Cap. 1 del decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983, que
fija períodos oficiales de vacunación.

Artículo 3

  Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del
15 de enero de 1988.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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