Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese con carácter nacional que por las nuevas categorías aprobadas por este decreto se podrán producir cambios de denominación en las existentes de cada empresa en particular. Para la aplicación de la escala de compensación por antigüedad en el cargo y dentro de la empresa, para todas las categorías escalafonadas o no deberá atenderse a la función desempeñada independientemente del nombre de la nueva categoría que eventualmente le corresponda en base al siguiente cuadro.
ANTIGUEDAD 1/10/985
3 a 6 años N$
3 a 6 años 658 mensuales
6 a 9 años 988 mensuales
9 a 12 años 1.207 mensuales
12 a 15 años 1.536 mensuales
15 a 18 años 1.866 mensuales
18 a 21 años 2.195 mensuales
más de 21 años 2.524 mensuales