CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 25/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Establécese con carácter nacional que por las nuevas categorías aprobadas por este decreto se podrán producir cambios de denominación en las existentes de cada empresa en particular. Para la aplicación de la escala de compensación por antigüedad en el cargo y dentro de la empresa, para todas las categorías escalafonadas o no deberá atenderse a la función desempeñada independientemente del nombre de la nueva categoría que eventualmente le corresponda en base al siguiente cuadro.

   ANTIGUEDAD                                  1/10/985

   3 a 6 años                                            N$

   3 a 6 años                                           658 mensuales
   6 a 9 años                                           988 mensuales
   9 a 12 años                                        1.207 mensuales
   12 a 15 años                                       1.536 mensuales
   15 a 18 años                                       1.866 mensuales 
   18 a 21 años                                       2.195 mensuales
   más de 21 años                                     2.524 mensuales
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