CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 25/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese con carácter nacional:
  
 A) Un incremento porcentual general del 20% sobre los sueldos vigentes al
    30 de setiembre de 1985 hasta la cantidad de N$ 50.000 (nuevos pesos 
    cincuenta mil).
 B) Establécese un incremento porcentual general del 18% sobre los sueldos
    vigentes al 30 de setiembre de 1985 superiores a N$ 50.000.00 (nuevos 
    pesos cincuenta mil).
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