CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 25/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese con carácter nacional que en lo que tiene que ver con la categorización aprobada en el presente decreto, que la misma no podrá implantar rebaja de salarios, ni envíos al Seguro de Paro, ni despidos o cualesquiera otras medidas que redunden en perjuicio de los trabajadores de la industria por tal motivo.
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