CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 25/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, establécese con carácter nacional que ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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