{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "64" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1983. FEBRERO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/03/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nResultando: l) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219. según\r\nredacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154. de 14 de julio de\r\n1981. dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:\r\n a) La Unidad Reajustable U.R. prevista en el articulo 38 inciso 2 de la\r\nley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\n b) La Unidad Reajustable Alquileres U.R.A. definida en el propio texto\r\nlegal modificativo, y\r\n c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General\r\n de Estadística y Censos,\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219 segun redacción dada por el\r\nartículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por\r\nel que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los\r\nperíodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual\r\no legal Correspondiente, será el que corresponda a la variación menor\r\nproducida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres U.R.A. o el\r\nIndice de los Precios del Consumo en el referido término,\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable U.R. de la Unidad Reajustable Alquileres\r\nU.R.A., y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.\r\n\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección\r\nNacional de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del\r\nConsumo y a lo dictaminado por la Contaduría General de la Nación, las\r\nAsesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política de Vivienda y\r\nArrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable U.R. correspondiente al mes de\r\nenero de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,\r\nde 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142,65 (nuevos pesos\r\nciento cuarenta y dos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor, de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nenero de 1983 en N$ 142.65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con\r\n65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de enero de 1983 a 7.416.38.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219.\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1983 se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.1132.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/64-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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