{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "64" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE EXONERACION TRIBUTARIA. CREDITOS HIPOTECARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/1976" 
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  ,"pagina" : 197 
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  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el decreto 474/974 de fecha 13 de junio de 1974,\r\nque dispone la \"exoneración de tributos, derechos y gravámenes a las\r\nprendas e hipotecas otorgadas a favor de las instituciones financieras del\r\nEstado\".\r\n\r\nResultando: I) Que según expresa el artículo 27º apartado B) de la ley\r\n14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, el Servicio de Seguridad Social del\r\nMinisterio de Defensa Nacional, comprende al Servicio de Viviendas \"que\r\ntiene por misión la obtención de viviendas propias para Oficiales y para\r\nel Personal Subalterno con la intervención de los Organismos Oficiales de\r\ncréditos\";\r\n\r\nII) Que de acuerdo con el artículo 66º de la ley 13.640 de fecha 26 de\r\ndiciembre de 1967, \"El Programa Seguridad Social del Ministerio de Defensa\r\nNacional, a través del Subprograma Vivienda, tendrá a su cargo con la sola\r\nexcepción de créditos comunes del Banco Hipotecario del Uruguay, la\r\nadministración total de los fondos o recursos creados o a crearse con\r\ndestino a la adquisición, construcción, ampliación, etc. de viviendas para\r\nel Personal con derecho a Retiro Militar\". El Poder Ejecutivo, a través\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará su funcionamiento y\r\norganización, debiendo establecerse que el derecho del solicitante se\r\ngenera por la actividad ininterrumpida durante 15 años como mínimo en el\r\ndesempeño de cargo con derecho a Retiro Militar;\r\n\r\nIII) El decreto 340/972, de fecha 2 de mayo de 1972, por su parte dispuso\r\nque: \"La solicitud con los datos necesarios será sometida a la\r\nconsideración de la Comisión de Viviendas de las Fuerzas Armadas (hoy\r\nServicio de Viviendas) la que podría otorgarla o rechazarla de acuerdo con\r\nlos informes técnicos respectivos\";\r\n\r\nIV) El artículo 15º del decreto 952/973, de fecha 7 de noviembre de 1973,\r\nestablece que \"Los recursos afectados con destino a préstamos para\r\nvivienda por el artículo 6º de la ley 12.170 y artículo 25º de la ley\r\n13.033, deberán ser depositadas en una cuenta especial del Fondo Nacional\r\nde Vivienda y a la orden de la Comisión de Vivienda de las Fuerzas\r\nArmadas, (hoy Servicio de Vivienda) siendo de aplicación el sistema del\r\nreajuste establecido en el Capítulo IV de la ley 13.728 de 17 de diciembre\r\nde 1968, modificativas, concordantes y sus modificación\".\r\n\r\nConsiderando: I) Que, de acuerdo a lo que surge de las normas citadas, la\r\ncompetencia atribuida al Servicio de Viviendas consiste en el otorgamiento\r\nde préstamos con destino a vivienda, lo cual constituye una función de\r\nnaturaleza financiera mediante la administración de recursos estatales y\r\nen cumplimiento de una función eminente de Seguridad Social;\r\n\r\nII) La necesidad de precisar con la mayor exactitud posible el alcance de\r\nla aplicación de las franquicias fiscales aludidas.\r\n\r\nAtento: a lo informado por los Ministerio de Defensa Nacional, de Vivienda\r\ny Promoción Social y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Decláranse comprendidas en la exoneración dispuesta por el decreto\r\n474/974, de fecha 13 de junio de 1974, a las hipotecas que sean\r\nconstituidas como garantía de los préstamos que concede el Servicio de\r\nViviendas del Ministerio de Defensa Nacional, en aplicación de las normas\r\nlegales y reglamentarias que le otorguen competencia para ello.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ -\r\nFEDERICO SONEIRA\r\n " 
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