Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La Contaduría del Organismo al cual se incorpora el funcionario del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberá comunicar la inclusión del mismo en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.