Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La información correspondiente a los sueldos del funcionario deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del Organismo de origen y el de destino, las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencias de Sueldo), habilitándose al respecto la partida correspondiente en el Organismo en el que se incorpora el funcionario.