INCORPORACION POR REDISTRIBUCION, DE FUNCIONARIO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La información correspondiente a los sueldos del funcionario deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del Organismo de origen y el de destino, las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencias de Sueldo), habilitándose al respecto la partida correspondiente en el Organismo en el que se incorpora el funcionario.
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