INCORPORACION POR REDISTRIBUCION, DE FUNCIONARIO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La Contaduría del respectivo Organismo de destino deberá adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado por el presente decreto, en el cargo que se establece, asignándole el grado y la remuneración correspondientes al último cargo efectivamente ocupado del escalafón respectivo.
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