FIJACION DE PRECIOS FICTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. 1989




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 06/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto Ordenado 1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.

  Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

  Atento: a los expuesto,

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 1990: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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