{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "639" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE AFE. ENERO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/639-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones \r\nFinancieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1986.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\n I- Recursos                                             N$ 4.219:075.200\r\n\r\n                        N$                N$                      N$\r\n\r\n    Ingresos\r\n    Corrientes                                              3.801:355.200\r\n    Ingresos por \r\n    venta de bienes\r\n    y servicios                      1.110:000.000\r\n    Ing. por\r\n    servicios \r\n    típicos de la\r\n    rama de la \r\n    actividad        900:000.000\r\n    Ing. por \r\n    servicios no\r\n    típicos de \r\n    la rama de \r\n    la actividad     210:000.000\r\n    Transferencias                   2.676:355.200\r\n    Del Gobierno \r\n    Central        2.676:355.200\r\n    Rentas de la\r\n    propiedad                            7:500.000\r\n    Otros ingresos\r\n    corrientes                           7:500.000\r\n    Ingresos de \r\n    capital                                                   417:720.000\r\n\r\nII- Presupuesto Operativo                                N$ 6.337:749.000\r\n\r\n    Rubro            Denominación               N$                N$\r\n\r\n    0             Retribución de Ser. \r\n                  Personales                                3.407:597.000\r\n    011311        Sueldos Básic. Carg. \r\n                  Permanentes              859.260.000\r\n    011315        Diferencia por \r\n                  Subrogación               35:500.000\r\n    011319        Dif. por reestructura \r\n                  presup                     1:236.000\r\n    019311        Sueldo Anual \r\n                  Complementario Ptdos.    107:658.000\r\n    021321        Sueldos Básicos Cargos \r\n                  Contrat.               1.198:512.000\r\n    021325        Diferencia por \r\n                  Subrogación               44:294.000\r\n    021326        Comisión por ventas        4:328.000\r\n    021329        Dif. por reestructura\r\n                  Contrat.                     376.000\r\n    029321        Sueldo Anual\r\n                  Complementario \r\n                  Contratados              144:884.000    \r\n\r\n    050           Honorarios                15:780.000\r\n    061311        Horas Extras pers.\r\n                  Presupuestados           117:628.000\r\n    061321        Horas Extras Personal \r\n                  Contratados              130:032.000\r\n    061312        Cambio de Residencia\r\n                  Presupuestados           173:482.000\r\n    061322        Cambio de Residencia\r\n                  Contratados              298:810.000\r\n    061314        Funciones distintas \r\n                  al cargo presupuest.      22:662.000\r\n    061324        Funciones distintas al \r\n                  cargo contratados         11:936.000\r\n    061315        Trabajo nocturno \r\n                  presupuestados            15:300.000\r\n    061325        Trabajo nocturno\r\n                  contratados               20:506.000\r\n    062311        Gastos de Representación     846.000\r\n    062318        Prima por antigüedad \r\n                  presupuestados            81:550.000\r\n    062328        Prima por antigüedad\r\n                  contratados               44:092.000\r\n    081011        Aumento abril (N$ 600) \r\n                  presupuestados             2:508.000 \r\n    081021        Aumento abril (N$ 600)\r\n                  contratados               10:788.000\r\n                  Reestructura aumento 1°\r\n                  de marzo de 1986          61:050.000\r\n                  Cuota parte aguinaldo      4:579.000\r\n\r\n    2             Materiales y Suministros                  1.868:792.000 \r\n    3             Servicios No Personales                     232:458.000\r\n    4             Maquinaria, Equip. y Mobil.\r\n                  Nuevos                                      261:792.000\r\n    7             Subsidios y Otras \r\n                  Transferencias                              329:869.000\r\n    751           Prima por Matrimonio       4:088.000\r\n    752           Hogar Constituido        217:084.000\r\n    753           Prima por Nacimiento       6:950.000\r\n    754           Prestaciones por Hijos    80:650.000\r\n    772           Prestaciones por \r\n                  Accidentes de Trabajo     18:000.000\r\n    773           Becas                        282.000\r\n    781           Transf. a Organismos \r\n                  Internacionales            1:482.000\r\n    792           Tributos Municipales       1:333.000\r\n    8             Servicio de Deuda y \r\n                  Anticipo                                    235:041.000\r\n    9             Asignaciones Globales                         2:200.000\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1986.\r\n\r\n          I - Plan de Inversiones \r\n\r\n    Rubro                  Denominación                   N$\r\n\r\n     2            Materiales y Suministros            11:350.000\r\n     \r\n     3            Servicios No Personales             28:000.000\r\n     4            Máquinas, Equipos y \r\n                  Mobiliarios Nuevos                 472:765.000\r\n     6            Construcciones, Mejoras \r\n                  y Reparaciones Extraordinarias     666:051.000\r\n     7            Subsidios y Otras Transferencias    73:258.000\r\n                                            Total  1.251:424.000\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nintegrante de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1987/04/02/3\" target=\"_blank\">Nº 639/986</a> de \r\n01/10/1986.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera está estimados a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales está expresadas a precios corrientes de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo, proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes creaciones de cargos:\r\n                                     N° Cargos            Grados\r\n\r\n   Programa 1                            1                  5e\r\n   Programa 3                            6                  2b\r\n                                         1                  3b\r\n   Programa 4                            1                  7b\r\n                                         1                  8b \r\n                                         1                  9b\r\n                                         1                  3c\r\n                                         1                  2d\r\n                                         3                  9d\r\n   Programa 5                            1                  9a\r\n                                         1                  3c\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes creaciones de cargos para personal restituido con la mención \"Cesa al Vacar\":\r\n\r\n   Programa 1                   1                   10c\r\n                                1                   11c\r\n                                4                    7t\r\n                                2                    8t\r\n                                1                    9t\r\n                                1                   10t\r\n                                6                   11t\r\n                                1                    1de\r\n                                1                   4de\r\n                                2                    5de\r\n                                3                    6de\r\n   Programa 2                   2                    7d\r\n                                2                   11d\r\n                                1                   12d\r\n                                1                   13d\r\n                                3                    3dc\r\n                                4                    5dc\r\n   Programa 3                   1                    5b\r\n                                1                   10b\r\n                                1                   11b\r\n                                1                    7c\r\n                                1                   10c\r\n                                2                   11c\r\n                                2                   11d\r\n                                5                   13d\r\n                                1                   12d\r\n   Programa 4                   1                   11d\r\n\r\n   Programa 5                   1                   5b\r\n                                1                   6c\r\n                                2                   7c\r\n                                1                   8c\r\n                                1                   9c\r\n                                1                  11c  \r\n    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos:\r\n\r\n                                                Grado            Nuevo  \r\n                          N° Cargos           Anterior           Grado   \r\n\r\n Subprograma 1.0              2                 10c                7e\r\n                              4                 11c                \r\n                              3                  1t                7e\r\n Subprograma 1.1              1                  2t                8e\r\n                             15                 10c               11t \r\n                             19                 11c               11t \r\n                              1                  8t                7t\r\n                              2                  8t                9t\r\n                              1                  9t                8t\r\n                              1                  9t                7t\r\n                              2                  9t                \r\n                              3                  9t                4de\r\n                             86                 11t               10t           \r\n                            268                 12t               11t\r\n                            159                 13t               11t\r\n Subprograma 2.0              1                  1c                7e\r\n Subprograma 2.1              1                 11d                9c\r\n                              1                 12d                \r\n Subprograma 2.2              1                  5f               12d\r\n                              3                 10d               12d\r\n Subprograma 3.0              1                  5a                --\r\n                              1                 1b                 7e\r\n                              1                  2b                8e\r\n Subprograma 4.0              1                  1b                7e\r\n                              1                  2b                8e\r\n Subprograma 4.5              2                 12d                --\r\n                              9                 13d                --\r\n Subprograma 4.6              1                 12d                --\r\n Subprograma 5.1              4                  1c                7e\r\n                              4                  2c                8e\r\n Subprograma 5.2              5                  1c                7e\r\n                              5                  2c                8e\r\n                              1                  1b                7e\r\n                              1                  2b                8e\r\n Subprograma 5.3              1                  1c                7e\r\n                              1                  2c                8e\r\n Subprograma 5.4              1                  1c                7e\r\n                              1                  2e                8e " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos al vacar:\r\n\r\n                                              Grado           Nuevo\r\n                          N° Cargos          Anterior         Grado\r\n\r\n Subprograma 1.0             2                 3t               3c \r\n                             2                 4t               3t\r\n                             3                 5t               4t\r\n                             2                 6t               4t\r\n                             5                 6t               5t\r\n                            25                 7t               6t\r\n                             4                 8t               7t\r\n                             9                 9t               8t\r\n Subprograma 1.1             1                 9c               8c\r\n                             9                 7t               6t\r\n                             5                 8t               7t\r\n                             6                 9t               7t\r\n                             2                 9t               8t\r\n                            15                 9t               --\r\n                             2                10t               9t\r\n                             2                11t               9t\r\n Subprograma 2.0             2                 5f               10c\r\n Subprograma 2.2             1                 9c                7c\r\n                             1                11c                7c\r\n                             1                11c                --\r\n                             1                 6d                5d\r\n                             1                 7d                6d\r\n                             1                 9d                8d\r\n                             1                12d                8d\r\n                             3                12d               11d        \r\n                             1                12d                9d\r\n                             2                12d                --\r\n                             4                 5f               12d\r\n Subprograma 3.0             1                 6a                5a\r\n                             6                 5b                --\r\n                             1                 6c                5c\r\n Subprograma 4.6             1                 6d                --\r\n Subprograma 5.1             1                 5c                4c\r\n                             1                 9c                4c\r\n Subprograma 5.2             2                 9b               11c\r\n                             1                 7c                5c\r\n                             1                 9c                8c " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para contemplar el régimen de ascenso automático del personal de guardas del Programa 1:\r\n\r\n         Cantidad de cargos         Cantidad de cargos        Grado\r\n           que se crean                que se eliminan\r\n\r\n                --                         49                  2dg\r\n                44                         --                  3dg\r\n                 5                         --                  4dg " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la eliminación de la mención \"al vacar\" contratados de los siguientes cargos:\r\n\r\n                                    N° Cargos            Grado\r\n\r\n         Subprograma 5.2                1                  1b\r\n                                        1                  2b\r\n                                        1                  3b\r\n                                        2                  5b\r\n                                        2                  9b " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Diferencia por Subrogación. Cargo Superior. \"Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, porque el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas, se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales\".\r\n   Ascenso Automático. \"El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones.\r\n   Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable.\r\n   Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se dé en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando su situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría oficial a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Sueldo anual complementario. Todos los funcionarios del Ente \r\npercibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido \r\nel funcionario en el curso del año.\r\n   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones adicionales serán las siguientes:\r\n\r\n  a) Por trabajo en horas extras\r\n      Las horas extras y los feriados y/o descansos trabajados por el \r\n     personal bajo orden Superior serán abonados en efectivo o \r\n     compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca \r\n     reglamentación respectiva.\r\n  b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual \r\n     - Desplazamiento variable\r\n       Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, \r\n     deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el \r\n     Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una \r\n     compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido \r\n     por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará \r\n     en la reglamentación respectiva.\r\n     - Desplazamiento fijo\r\n       Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una\r\n     compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto\r\n     fijo mensual.\r\n     Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán \r\n     objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de\r\n     Precios al Consumo en el grupo alimentación que publica la Dirección\r\n     General de Estadística y Censos.\r\n  c) Por funciones distintas a las del cargo\r\n        Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que\r\n     se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de \r\n     funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén\r\n     incluidas en ninguno de los renglones anteriores.\r\n  d) Por prima por antigüedad\r\n        Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir\r\n     una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la\r\n     función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del\r\n     Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la\r\n     reglamentación respectiva.\r\n        \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos exigidos por el servicio que no excedan de 5 días hábiles por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.\r\n   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo en el Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima de Matrimonio y Prima de Nacimiento establecidos por las leyes vigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Horario Nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/639-1986/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }