PRORROGA DE VIGENCIA DE IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS DESTINADAS A FRIGORIFICOS EXPORTADORES




Promulgación: 15/11/1978
Publicación: 04/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1012
Visto: la precedente gestión formulada por la Cámara de la Industria
Frigorífica.

Resultando: I) Por decreto 187/977, de 30 de marzo de 1977, se prorrogó,
por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1977, la exoneración
acordada por el decreto 68/976, de 29 de enero de 1976;
II) Por decreto 68/976, de 29 de enero de 1976, se exoneró del pago de
diversos gravámenes a las importaciones de maquinarias, equipos y plantas
industriales, completas o incompletas, destinadas al equipamiento de los
establecimientos frigoríficos exportadores;
III) En la gestión de referencia la Cámara de la Industria Frigorífica
solicita la prórroga del decreto 187/977, de 30 de marzo de 1977, en razón
de que existen varios trámites de importación iniciados por las empresas
frigoríficas bajo el régimen de exoneración dispuesto por dicho decreto
que no finalizaron antes del 31 de diciembre de 1977. Agrega que estas
importaciones, ingresadas en las expresadas condiciones, no están
contempladas en las exoneraciones amparadas por IMADUNI, reglamentadas por
el inciso A) del artículo 1º e inciso A) del artículo 2º del decreto
252/977, de 11 de mayo de 1977;
IV) Se recabó la opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, ya que el
requipamiento industrial permitirá a los frigoríficos exportadores
mantenerse en condiciones de máxima competencia, conforme a las exigencias
del mercado internacional.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículos 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase, por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1978,
la vigencia del decreto 187/977, de 30 de marzo de 1977 y, en
consecuencia, exonérase del pago de depósitos previos a la importación y
de recargos, establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670,
de 17 de diciembre de 1959, con excepción del recargo mínimo fijado por
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas consulares, conforme a lo
dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;
asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la
Tasa de Movilización de Bultos, de acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977, a las importaciones de maquinarias, equipos y plantas industriales,
completas o incompletas, destinadas al equipamiento de los
establecimientos frigoríficos exportadores.
Referencias al artículo

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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